REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 12 de julio de 2013
203º y 154º

EXPEDIENTE: GP02-2013-000044

ACCIONANTE: CARLOS EDUARDO PINEDA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°- 16.772.924.-

ABOGADO ASISTENTE: Procuradora Especial de Trabajadores, abogada RABELL CEBALLOS, IPSA Nº 86.021

ACCIONADA: Sociedad Mercantil FABRICA DE EMBUTIDOS PRODUCTOS AMADIO, C.A. inscrita originalmente por ante el Registro Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 13 de julio de 1967, bajo el No. 65 del Libro de Registro No. 61-A; con las modificaciones contenidas en asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 07 de marzo de 1984, bajo el No. 3, Tomo 159-B y el 11 de julio de 2000, bajo el No. 45, Tomo 49-A

APODERADOS JUDIACIALES: Abogados DONATO PINTO LAMANNA, MANUEL BELLERA CAMPI y DONATO PINTO MALDONADO, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 1.606, 10.902 y 49.010

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En el día 21 de mayo de 2013, se le dio entrada ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano CARLOS EDUARDO PINEDA HERNANDEZ, antes identificado debidamente asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Carabobo, abogada RABELL CEBALLOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 86.021

A través de diligencia de fecha 11 de julio de 2013, el ciudadano CARLOS PINEDA, asistido por la abogada JULLI RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.962 en su carácter de accionante expuso: “…desisto tanto de la acción como del procedimiento a que se contrae el presente recurso de amparo, solicitando en consecuencia, se de por finalizado el mismo…”

En atención a lo antes señalado, con fundamento en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA ACCION INTERPUESTA.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, doce (12) del mes de julio del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-


La Jueza,


EDUARDA DEL CARMEN GIL

La Secretaria,

Abg. DAYANA TOVAR.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y veintiséis minutos de la mañana (10:26 am.).


La Secretaria,

Abg. DAYANA TOVAR.


GP02-L- 2013-000044
EG/dc.
12/07/13