REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, cuatro (04) de juliode 2013
203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2013-001238.
PARTE ACTORA:OSWALDO NOGUERA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LEIDY CAROLINA DE ABREU DUBOIS.
PARTE DEMANDADA: C.A. GALLETERA CARABOBO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IDA JOSEFINA CANELON MONTILLA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, CUATRO(04) DEJULIODE 2013,SIENDO LAS 10:00 A.M.,comparecen voluntariamente por ante este despacho la empresa C.A. GALLETERA CARABOBO, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, y debidamente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de Marzo de 1959, bajo el No. 55, representada en este acto por la abogada en ejercicio IDA JOSEFINA CANELON MONTILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No.14.024.243, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.448, quien procede como apoderada judicial, representación que consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Sextade Valencia, en fecha 27 de julio de 2011, quedando inserto bajo el No. 20, Tomo 201, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual se acompaña marcado con la letra “A” en original y copia fotostática simple, respectivamente, para que previa su confrontación con el original este sea devuelto, por una parte; y por la otra; el OSWALDO NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.848.557, domiciliado en Valencia Estado Carabobo, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio LEIDY CAROLINA DE ABREU DUBOIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 18.816.514, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 174.695, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los fines de solicitar una audiencia especial de conciliación, a los fines de lograr un posible acuerdo en la presente causa. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

PRIMERO: ElciudadanoOSWALDO NOGUERA, incoó demanda contra la empresa C.A. GALLETERA CARABOBO, por la cual reclama el pago de sus prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral.

Esa demanda cursa por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Manifiesta el ciudadanoOSWALDO NOGUERAque comenzó a prestar sus servicios para la empresa C.A. GALLETERA CARABOBO, en fecha 29 de mayo del 2000, y terminó por renuncia voluntaria efectuada en fecha 21 de junio de 2013, devengando un salario diario de CIENTO CATORCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS, (Bs. 114,55), el salario promedio de CIENTO CATORCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS, (Bs. 114,55) y el último salario integral diario fue de CIENTO SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS, (Bs. 177,12).

El ciudadanoOSWALDO NOGUERAconsidera que se le adeudan la cantidad dineraria equivalente de“CIEN MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 100.723,45)”, conforme se especificó en la demanda de prestaciones sociales que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:

a) Antigüedad y Prestaciones Sociales (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras): Por concepto de Antigüedad demando la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 58.045,00), equivalente al pago de 950 días de antigüedad y una diferencia trimestral del mes de Junio al mes de Agosto demandado la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS.2529,65), equivalente al pago de 15 días de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, multiplicado por mi salario integral señalado precedentemente.
b) Intereses sobre Prestación de Antigüedad:Sobre este particular por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad solicito sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo. Cabe resaltar que demando la prestación de antigüedad calculada al último salario en razón de que no dispongo de la información y mi empleador si debe tener la misma en sus archivos, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Antigüedad (Artículo 142 LOTTT):Tal como lo señala el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), se deben hacer los cálculos de la prestación de antigüedad de la Ley derogada, y el cálculo en el pago de treinta (30) días de salarios por cada año de servicio. Y de conformidad con el literal d) de la mencionada LOTTT, el trabajador deberá recibir el monto que resulte mayor entre la totalidad de la garantía depositada, y el cálculo efectuado al final de la relación de trabajo, tal como lo señala el literal c) del mencionado artículo. En consecuencia y a los fines de hacer lo comentado, procedo a hacer el cálculo del salario diario integral multiplicándolo por treinta (30) días por año (168,64 x 30 x 13 años = 65.769,60). Por este concepto la empresa me adeuda la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL SETENCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 65.769,60).
d) Vacaciones y Bono Vacacional durante toda la relación laboral (Artículos 190 y 192 LOTTT): Demando por este concepto la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 25.296.00) por concepto de 75,00 días devacaciones y 150 días de bono vacacional adeudados multiplicado por mi último salario promedio, en razón a que la empresa demandada no cancelo dicha suma, y esa fracción es por el monto de mi salario normal diario del último mes de la relación de trabajo.
e) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado-Periodo 2013 (Artículos 190 y 192 LOTTT): Demando por este concepto la cantidad de OCHOCIENTOS UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 801,85) por concepto de 7 días de vacaciones ybono vacacionalfraccionado, en razón de que laboré 1 mes continuo del último año, y esa fracción por el monto de mi salario normal diario del último mes de la relación de trabajo.
f) Utilidades Periodo 2012-2013 (Artículo 131 LOTTT): Demando por este concepto la cantidad de OCHO MILOCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.856,00)por concepto de utilidadesfraccionadas año 2013 equivalente a 10 días en razón que la empresa demandada cancela 120 días al año, y desde el 01 de Enero de 2013 hasta la presente fecha hay un equivalente a 5 meses completos de servicio.
(…)
Ciudadano Juez, es el caso que aunque he solicitado en reiteradas oportunidades el pago de mis prestaciones sociales, las mismas no han sido satisfechas y por ello es que ocurro ante usted para demandar a los fines de que la empresa convenga en pagar o este tribunal así le ordene a la misma, la cantidad de CIEN MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 100.723,45) por pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales adeudados”.

SEGUNDO: La empresa C.A. GALLETERA CARABOBO, en defensa de sus derechos expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo y por ello le corresponde únicamente al demandante la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRESBOLIVARES CON 96/100 (Bs. 96.443,96)por concepto del pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 29 de mayo del 2000hasta la fecha 21 de junio de 2013, conforme se especificó en la demanda de prestaciones sociales que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:

a) “Antigüedad y Prestaciones Sociales (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras): Por concepto de Antigüedad demando la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 58.045,00), equivalente al pago de 950 días de antigüedad y una diferencia trimestral del mes de Junio al mes de Agosto demandado la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS.2529,65), equivalente al pago de 15 días de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, multiplicado por mi salario integral señalado precedentemente.
b) Intereses sobre Prestación de Antigüedad:Sobre este particular por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad solicito sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo. Cabe resaltar que demando la prestación de antigüedad calculada al último salario en razón de que no dispongo de la información y mi empleador si debe tener la misma en sus archivos, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Antigüedad (Artículo 142 LOTTT):Tal como lo señala el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), se deben hacer los cálculos de la prestación de antigüedad de la Ley derogada, y el cálculo en el pago de treinta (30) días de salarios por cada año de servicio. Y de conformidad con el literal d) de la mencionada LOTTT, el trabajador deberá recibir el monto que resulte mayor entre la totalidad de la garantía depositada, y el cálculo efectuado al final de la relación de trabajo, tal como lo señala el literal c) del mencionado artículo. En consecuencia y a los fines de hacer lo comentado, procedo a hacer el cálculo del salario diario integral multiplicándolo por treinta (30) días por año (168,64 x 30 x 13 años = 65.769,60). Por este concepto la empresa me adeuda la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL SETENCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 65.769,60).
d) Vacaciones y Bono Vacacional durante toda la relación laboral (Artículos 190 y 192 LOTTT): Demando por este concepto la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 25.296.00) por concepto de 75,00 días devacaciones y 150 días de bono vacacional adeudados multiplicado por mi último salario promedio, en razón a que la empresa demandada no cancelo dicha suma, y esa fracción es por el monto de mi salario normal diario del último mes de la relación de trabajo.
e) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado-Periodo 2013 (Artículos 190 y 192 LOTTT): Demando por este concepto la cantidad de OCHOCIENTOS UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 801,85) por concepto de 7 días de vacaciones ybono vacacionalfraccionado, en razón de que laboré 1 mes continuo del último año, y esa fracción por el monto de mi salario normal diario del último mes de la relación de trabajo.
f) Utilidades Periodo 2012-2013 (Artículo 131 LOTTT): Demando por este concepto la cantidad de OCHO MILOCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.856,00)por concepto de utilidadesfraccionadas año 2013 equivalente a 10 días en razón que la empresa demandada cancela 120 días al año, y desde el 01 de Enero de 2013 hasta la presente fecha hay un equivalente a 5 meses completos de servicio.
(…)
Ciudadano Juez, es el caso que aunque he solicitado en reiteradas oportunidades el pago de mis prestaciones sociales, las mismas no han sido satisfechas y por ello es que ocurro ante usted para demandar a los fines de que la empresa convenga en pagar o este tribunal así le ordene a la misma, la cantidad de CIEN MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 100.723,45) por pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales adeudados”.

TERCERO: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente:Uno:i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por retiro voluntario, tal como se evidencia de la Carta de Renuncia que reposa en el archivo de la empresa. ii) La empresa C.A. GALLETERA CARABOBO,hace entrega en este acto ala demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y la demandante lo recibe en ese mismo carácter la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 96/100 (Bs. 96.443,96), por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación que se anexa a la presente en copia fotostática simple marcada con la letra “B”, condicho pago se remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal bonificación incluye el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado la demandante en jornada diurna y nocturna, el trabajo en días domingos y/o feriados, vacaciones y bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad, salarios caídos, tiempo de viaje y/o transporte establecido en el artículo 171 de la LOTTTy las indemnizaciones que por enfermedad profesional o accidente laboral puedan corresponder en el supuesto negado que la demandante pueda padecer o hubiese sufrido alguna enfermedad o accidente con motivo de la prestación de sus servicios para la compañía, bien que las mismas se fundamenten en la responsabilidad objetiva patronal que regula la LOTTT, y su reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y cualesquiera otras disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia, o bien que esas indemnizaciones se fundamenten en la responsabilidad por hecho ilícito a que se contrae el artículo 1.185 y 1.196 del Código Civil, indemnizaciones morales, penales y materiales, quedando claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes. Dos Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, el ciudadanoOSWALDO NOGUERAle otorga a la empresa C.A. GALLETERA CARABOBO,un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por los conceptos acordados.

La cantidad antes descrita las recibe la demandantemediante elcheque No.89003141, respectivamente, librados contra el CORP BANCA, a nombre del ciudadanoOSWALDO NOGUERA, por la cantidad deNOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 96/100 (Bs. 96.443,96), con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. Tercero: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa C.A. GALLETERA CARABOBO, nada queda a deber por dicho concepto.

CUARTO: La empresa C.A. GALLETERA CARABOBO, con la cantidad ofrecida al ex-trabajador, cubre los montos que por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales que le corresponden y que incluyen: Antigüedad Acumulada, Intereses sobre Antigüedad, Vacaciones Vencidas o fraccionadas, Bono Vacacional Vencido o Fraccionado, Utilidades Vencidas o Fraccionadas, el pago de lo correspondiente portiempo de viaje y/o transporte establecido en el artículo 171 de la LOTTT así como cualquier otro concepto como intereses moratorios, indexación, las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, o cualquier otro concepto, conforme se especifica a continuación. En consecuencia, el ciudadanoOSWALDO NOGUERA, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con el monto y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción el pago que le corresponde por concepto de salario básico, base y normal, Indemnización de Antigüedad y Compensación por Transferencia y sus intereses previstas en el artículo 666 de la LOT, en caso de ser procedentes, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT y sus intereseso la Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 142 de la LOTTT, aportes de LA COMPAÑÍA a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, Ley de alimentación para los trabajadores, o cualquier relacionada, pago de días de descanso trabajados y no trabajados y feriados trabajados y no trabajados, horas extras, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas,el pago de lo correspondiente por tiempo de viaje y/o transporte establecido en el artículo 171 de la LOTTT, salarios caídos, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, propina, su posible incidencia en el pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, en la Convención Colectiva de Trabajo si resultare procedente o aplicable y en su propio contrato de trabajo, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, el ciudadanoOSWALDO NOGUERA, declara que nada más queda a deberle LA COMPAÑIA por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, y, en todo caso, cualquier cantidad que LA COMPAÑIA le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción.

QUINTO:El ciudadanoOSWALDO NOGUERAacepta y reconoce que la empresa C.A. GALLETERA CARABOBO, se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA COMPAÑÍA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con LA COMPAÑÍA y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadanoOSWALDO NOGUERA a LA COMPAÑIA un total y absoluto finiquito.

SEXTO: En virtud de esta transacción la empresa C.A. GALLETERA CARABOBO, y el ciudadanoOSWALDO NOGUERA, se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.

SEPTIMO: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadanoOSWALDO NOGUERA se compromete expresamente a no intentar contra LA COMPAÑÍA ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.

OCTAVO: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan dela ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante la Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente, la Juez interroga ala ex-trabajadora sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma, y en este acto, la ex-trabajadora, manifiesta su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción al presente acto.

Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que la demandante actuó a través de su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgaday se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entregan los cheques identificados en la presente Acta, los cuales se anexan a la presente en copia fotostática simple marcados con las letras “C” y “D”, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZ.,
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ.,


LA PARTE ACTORA.,

LA PARTE DEMANDADA.,

LA ABOGADA ASISTENTE.,


LA SECRETARIA.,
ABG. ________________.,