REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-1276
PARTE ACTORA: CARMEN LUCILA BARRERA
ABOGADO APODERADO: JULIO CENTENO
PARTE DEMANDADA: CURTIEMBRES CARABOBO, S.A.
APODERADO JUDICIAL: MIGUEL FRANCISCO MUGNO CASTILLO
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑOS Y PERJUICIOS.

En el día hábil de hoy, Treinta y Uno (31) de Julio del 2013, siendo las 09:00 AM, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la ciudadana CARMEN LUCILA BARRERA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V- 11.528.612, debidamente Asistida por el abogado JULIO CESAR CENTENO RAMIREZ, abogado, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 102.514, y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominara indistintamente “EL DEMANDANTE”, y, por la otra, la Sociedad Mercantil CURTIEMBRES CARABOBO, S.A., domiciliada en Valencia, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Representada por MIGUEL FRANCISCO MUGNO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.888.299, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.87.130, según consta de instrumento poder que corre inserto en autos y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, denominada indistintamente “LA DEMANDADA”, seguidamente exponen:




I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, identificado alega y reclama:
- Que comenzó a trabajar para la empresa Curtiembres Carabobo, S.A. en fecha Tres (03) de Abril de Dos Mil Seis (2006)
- Que su salario es o fue de SETENTA Y CUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs.74,00) para un total de Dos Mil Doscientos Veinte Bolívares (Bs.2.220,00) Mensuales.
- Que se retiro voluntariamente de la Empresa en fecha 10 de Agosto de 2012.
- Que por motivo del trabajo que realizaba adquirió de enfermedad ocupacional sufriendo de Cervicalgia Severa Crónica, Síndrome de Túnel de Carpio Bilateral Hernia Cervical y en las Vertebras L5 S1.
- Que la Empresa no cumple ni cumplía con las normas de higiene y seguridad en el trabajo, no cumple con la LOPCYMAT, no le realizó análisis de sitio o puesto de trabajo, no le notificó de los riesgos en el trabajo y no le dio ergonomía en su sitio de trabajo; no le aportó equipos de protección personal y que motivado a todo ello le causo las enfermedades ocupacionales demandadas.
- Que la Empresa no le dio la inducción necesaria en materia de seguridad higiene y salud en el trabajo.
- Que por culpa y negligencia de la Empresa sufre de ENFERMEDAD OCUPACIONAL que le ocasiona a la trabajadora una INCAPACIDAD o DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para actividades laborales que impliquen agarre completo con las manos, bipedestación prolongada, así como levantar carga pesada de forma constante.
- Que le deben cancelar Indemnización por Incapacidad Parcial Permanente: de conformidad con el Artículo69, en concordancia con el Artículo 80 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; una cantidad equivalente a aplicar el 25% de discapacidad física que presento a 05 anualidades en base a mí último salario devengado, o sea, mí salario mensual (Bs.1.548,00) x 60 meses (05 años) x el 25%, lo que arroja la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.31.500,00).


Daños y Perjuicios Físicos (Daño Objetivo): Indemnización Patronal Artículo 43 y 44 de la Ley Orgánica del Trabajo; se debe cancelar por este concepto una indemnización equivalente a un año de salario devengado a mi último salario al momento del accidente lo que equivale a 365 días de salario, que arroja la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.25.200,00).
Daño Moral: igualmente reclamo una indemnización por daño moral, de conformidad con los Artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.5.000,00).
- Que le adeudan por Enfermedad Ocupacional y Daños y Perjuicios derivados de Enfermedad Ocupacional la Cantidad de SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS BOLÍVARES EXACTOS. (Bs.61.700,00).

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- “LA DEMANDADA” alega que “EL DEMANDANTE” inicio la relación laboral en la fecha alegada y que efectivamente se retiró voluntariamente de la Empresa en fecha 10 de Agosto de 2012.
- Además “LA DEMANDADA” alega que debe dejarse claro que la Empresa siempre cumplió y cumple con las normas de higiene y seguridad en el trabajo, la Empresa cumple a cabalidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), “EL DEMANDANTE” fue notificada de los riesgos en el trabajo yu se le realizó el Análisis de su Sitio o Puesto de Trabajo, que la Empresa la doto con los equipos de protección personal y de un sitio de trabajo ergonómico.
- Por Cumplir la Empresa demandada con la LOPCYMAT así como la norma técnica y el reglamento de la misma, con las normas COVENIN y con todas las leyes y normas de seguridad e higiene en el trabajo, la Empresa DEMANDADA rechaza y niega que deba a la demandante concepto alguno por Indemnización por Incapacidad Parcial Permanente: de conformidad con el Artículo69, en concordancia con el Artículo 80 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo; una cantidad equivalente a aplicar el 25% de discapacidad física que presento a 05 anualidades en base a mí último salario devengado, o sea, mí salario mensual (Bs.1.548,00) x 60 meses (05 años) x el 25%, lo que arroja la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.31.500,00).
- Que por considerar la Empresa LA DEMANDADA que la patología que sufre la trabajadora relativa a cervicalgía crónica severa es proveniente y derivada de una enfermedad degenerativa es por lo que niega y rechaza que deba a la Demandante Daños y Perjuicios Físicos (Daño Objetivo): Indemnización Patronal Artículo 43 y 44 de la Ley Orgánica del Trabajo; se debe cancelar por este concepto una indemnización equivalente a un año de salario devengado a mi último salario al momento del accidente lo que equivale a 365 días de salario, que arroja la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.25.200,00).
- Que Por Cumplir la Empresa demandada con la LOPCYMAT así como la norma técnica y el reglamento de la misma, con las normas COVENIN y con todas las leyes y normas de seguridad e higiene en el trabajo, la Empresa DEMANDADA rechaza y niega que deba a la demandante concepto alguno por Daño Moral: una indemnización por daño moral, de conformidad con los Artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.5.000,00).
- LA DEMANDADA niega y rechaza categóricamente que la trabajadora sufra de Síndrome de Túnel de Carpio Bilateral Hernia Cervical y en las Vertebras L5 S1.
- LA DEMANDADA niega y rechaza que se le adeude a “EL DEMANDANTE” la Cantidad de SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS BOLÍVARES EXACTOS. (Bs.61.700,00) por ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑOS Y PERJUICIOS; por todos los demás argumentos aquí explanados.

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorta a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:



IV
DEL ACUERDO
No obstante lo anteriormente expuesto por las partes, EL DEMANDANTE, consciente como está de que el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme y que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; y LA DEMANDADA, consciente como está del riesgo que entraña el juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, se han puesto de acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran la presente transacción con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio y precaver cualquier otro litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o divergencia que pudiere existir entre las partes y los explanados en la presente transacción. En consecuencia, a pesar de los puntos de vista contradictorios existentes entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA especificados anteriormente, y no obstante las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo, han convenido en celebrar la presente transacción. Las partes y en especial, EL DEMANDANTE, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA DEMANDADA, y habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden constitucional como legal y contractual, acuerdan libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e Intereses, celebrar la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pudiera eventualmente adeudar LA DEMANDADA a EL DEMANDANTE, con motivo de ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑOS Y PERJUICIOS.
EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer (saben lo que les conviene) su voluntad de transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que EL DEMANDANTE, tenga o pudiera intentar contra LA DEMANDADA. Así, ambas partes, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio, y de cualesquiera otros que pudieran tener relación con ellos, y con la relación de trabajo que los unió, la suma total Transaccional de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.50.000,00), En virtud de la presente Transacción “LA DEMANDADA”, realizará el pago a “EL DEMANDANTE” mediante un único Cheque Número 50627776, girado contra el Banco BANCARIBE, a la orden de CARMEN LUCILA BARRERA GONZALEZ, por la Cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), de fecha 31 de Julio de 2013, no endosable. Y así aceptado por “EL DEMANDANTE”. Esta cantidad transaccional y su forma de pago ha sido acordada con posterioridad a la terminación de la relación que existió entre EL DEMANDANTE, y LA DEMANDADA y con la misma se transigen TODOS los conceptos demandados en este juicio y aquellos que se derivan de los mismos.
Igualmente EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA no le adeuda cantidad alguna de dinero y asimismo declaran ambas partes que cualquier cantidad recibida en este acto se recibe y cubre cualquier eventual diferencia que pueda tener el actor, con motivo de la relación que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA., inclusive por enfermedades ocupacionales o accidentes de trabajo. Asimismo declara que nada queda a deberle LA DEMANDADA, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Indemnización por Incapacidad o
Discapacidad Parcial y Permanente derivado de ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑOS Y PERJUICIOS; Daño Objetivo, Daño Físico, Daño Moral; indemnizaciones por discapacidad laboral; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo;; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales antes denominadas enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, discapacidad parcial, discapacidad total, discapacidad permanente, discapacidad temporal, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, daño emergente, daño moral por hecho ilícito, daño moral por accidente de trabajo, daño moral por enfermedad ocupacional, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales y morales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, pago de medicinas, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Convenciones Colectivas, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre EL DEMANDADA y EL DEMANDANTE, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de el Extrabajador”, plasmados en esta acta de transacción, entre "EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales u ocupacionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. "Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos del Demandante” , de esta transacción y el libelo de demanda.
En tal sentido, EL DEMANDANTE, le otorga a LA DEMANDADA un total y definitivo finiquito. En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la Indemnización por Incapacidad o Discapacidad Parcial y Permanente derivado de ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑOS Y PERJUICIOS, y demás indemnizaciones laborales Con ocasión de la Relación de Trabajo, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con cualquier concepto, enfermedad profesional u ocupacional y su consecuente incapacidad o discapacidad y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, daños materiales, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costos, costas, etc.) y los ya citados y especificados en el parágrafo anterior que se dan por reproducidos. En virtud de lo anterior quedan comprendidos dentro de la totalidad de los conceptos transados, los especificados en esta transacción específicamente los que se detallan en el parágrafo anterior y que se dan por reproducidos a objeto de evitar ser repetitivos.

EL DEMANDANTE, declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (2) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (3) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de Indemnización por Incapacidad o Discapacidad Parcial y Permanente derivado de ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑOS Y PERJUICIOS, y de la relación laboral que lo vinculó con LA DEMANDADA.
Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de EL DEMANDANTE, el mismo desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que haya intentado o pudiera intentar en contra de LA
DEMANDADA, en sede jurisdiccional judicial y/o administrativa, relacionado con el vínculo laboral que mantuvo con LA DEMANDADA, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con LA DEMANDADA. En consecuencia de lo anterior, EL DEMANDANTE, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de LA DEMANDADA en este proceso, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas en Venezuela, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes, y de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA DEMANDADA. EL DEMANDANTE, se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA DEMANDADA adicional o complementaria a la que contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país. En este caso, los gastos en los que se incurra por tales declaratorias o manifestaciones a las que se obliga EL DEMANDANTE corren por su cuenta. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, EL DEMANDANTE le extiende a LA DEMANDADA el más amplio finiquito de ley, con la firma del presente acuerdo transaccional, por cuanto nada queda a deberle por
Concepto de Enfermedad Ocupacional y Daños y Perjuicios ni por Concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.
Ambas partes convienen, conforme lo prevén el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que se hayan ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos.
Las partes mediante el presente documento de transacción han juzgado y
Apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias entre ellas existentes. Por virtud de lo que antecede, los que suscriben, la ciudadana CARMEN LUCILA BARRERA GONZALEZ y CURTIEMBRES CARABOBO, S.A., acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a este Tribunal, le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil.
V
HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
POR EL JUEZ DEL TRABAJO

La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.

Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. A requerimiento de las partes, se acuerda expedir dos (2) copias certificadas de la presenta acta.
LA JUEZ

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

EL DEMANDANTE

EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE

EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA MARTINEZ