REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 15 de julio de 2013
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-1302
PARTE ACTORA: HOWOAR HERMOSO NIEVES, titular de la cédula de identidad número 12.750.033, mayor de edad, venezolano y con domicilio en Mariara, Estado Carabobo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SIMON DANIEL FIGUEROA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 94.295, venezolano, abogado y titular de la cédula de identidad personal nº 3-559.364.
PARTE DEMANDADA: ALREYVEN, C.A., sociedad mercantil con domicilio en Maracay e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 26 de mayo de 2003, inscrita bajo el n° 72, del Tomo 16-A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: VINCENZO CICCOLA, titular de la cédula de identidad personal n° V- 4.548.468, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Valencia, en su carácter de Presidente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DONATO PINTO LAMANNA, MANUEL BLLERA CAMPI y DONATO PINTO MALDONADO, abogados, venezolanos, con domicilio en Valencia, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 1.606, 10.902 y 49.010, respectivamente y titulares de las cédulas de identidad personal números 1.606, 4.452.814 y 7.115.696, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales e Indemnizaciones por Accidente de Trabajo.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 15 de julio de 2013, siendo las 8:30 a. m, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano HOWOAR HERMOSO NIEVES, titular de la cédula de identidad número 12.750.033, mayor de edad, venezolano, con domicilio en Mariara, estado Carabobo, asistido por el abogado SIMON DANIEL FIGUEROA, inscrito en el I.P.S.A: bajo el número 94.295, por una parte; y por la otra, el abogado DONATO PINTO LAMANNA, inscrito en el IPSA bajo el n° 1.606, en su carácter de apoderado de ALREYVEN, C.A., según mandato que presenta para su vista y devolución. Las partes presentes, manifestaron al tribunal su determinación de celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES: El demandante HOWOAR HERMOSO NIEVES, reconoce expresamente en este acto que, durante toda la relación laboral, su único patrono fue ALREYVEN, C.A., la cual concluyó el 2 de julio de 2013, por renuncia. El demandante HOWOAR HERMOSO NIEVES interpuso acción por pago de prestaciones sociales e indemnizaciones derivadas de infortunios del trabajo, contra ALREYVEN, C.A. . Ahora bien, con la finalidad de evitar la prosecución del presente juicio HOWOAR HERMOSO NIEVES manifestó a la empresa ALREYVEN, C.A., su interés de dar por terminada la acción a que se refiere el presente proceso. Por razón de ello, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: HOWOAR HERMOSO NIEVES reclama a ALREYVEN, C.A., amparado en las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, relativas a las prestaciones sociales y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la ley, la Convención Colectiva de Trabajo y su contrato de trabajo, el pago de los siguientes conceptos: prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, sueldos o salarios, salarios caídos, utilidades, compensaciones, bonos vacacionales y post-vacacionales, horas extras, días de descanso semanal legal, domingos, días feriados y de asueto, bono nocturno, bono de alimentación, preaviso, antigüedad, tiempo de viaje, comisiones, pago de diferencia de cesta ticket, compensaciones, prestaciones sociales, ayudas post-vacacionales, daños y perjuicios, daño moral, antigüedad, tiempo de viaje, transporte, pago de las indemnizaciones previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, descansos compensatorios, intereses sobre prestaciones sociales, pago de contribuciones de carácter social, y así como cualesquiera otros conceptos que directa, indirecta o incidentalmente le puedan corresponder por virtud de la relación de trabajo, que, le puedan corresponder. Adicionalmente, el demandante exige a ALREYVEN, C.A., las indemnizaciones que le corresponden de conformidad con la ley, por haber sufrido en fecha catorce de diciembre del año dos mil nueve, cuando se trasladaba de ALREYVEN, C.A. a su casa de habitación ubicada en Mariara, estado Carabobo, una lesión en la pierna izquierda que ameritó una intervención quirúrgica para colocación de una placa y posterior tratamiento con medicina física y rehabilitación, ameritando la misma, Reposo Médico inicial de quince (15) días. SEGUNDO: Por su parte, ALREYVEN, C.A. rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a HOWOAR HERMOSO NIEVES no le corresponde el pago de la totalidad de las cantidades que privadamente comunicó a la empresa, por los conceptos indicados, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo que existió entre las partes. Así mismo ALREYVEN, C.A., rechaza la reclamación formulada por HOWOAR HERMOSO NIEVES, por cuanto el supuesto accidente que dice sufrió el demandante en fecha catorce de diciembre de 2009, cuando se trasladaba de ALREYVEN, C.A., a su casa de habitación en Mariara, Estado Carabobo, y se desplazaba por la Avenida Bolívar Oeste, Sector La Romana, Maracay, Estado Aragua, fue arrollado por un vehículo automotor liviano, produciéndosele un traumatismo moderado en su pierna izquierda, habiéndosele ocasionado una incapacidad inicial de QUINCE (15) días, consistiendo tal lesión en la fractura de la pierna izquierda, lo que le produjo una discapacidad parcial permanente para el trabajo, que implica posturas forzadas, actividades de alta exigencia física, tales como: levantar, halar, empujar cargas pesadas a repetición e inadecuadamente, flexión y rotación del tronco de manera repetitiva, subir y bajar escaleras constantemente, bipedestación y sedentación prolongada, trabajar sobre superficies que vibren, no es imputable a ALREYVEN, C.A., habida cuenta que la accionada en todo momento, dio cumplimiento a la totalidad de las obligaciones legales y contractuales que le correspondía como patrono de HOWOAR HERMOSO NIEVES. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminada la presente reclamación, así como las demás reclamaciones y planteamientos formulados por el reclamante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. Ambas partes dejan constancia que de conformidad con lo reclamado por el Trabajador y lo manifestado por la Empresa, el accidente indicado se produjo, por el incumplimiento por parte del demandante de las normas de seguridad en el trabajo, así como de las órdenes e instrucciones respectivas, por lo que no se originó como consecuencia de sus actividades laborales en la empresa, habida cuenta que el reclamante durante todo el tiempo de su prestación de servicios en la Empresa, fue instruido e informado de las normas pertinentes de higiene y seguridad en el trabajo, así como a la manera adecuada de dar cumplimiento a las labores que como consecuencia de su relación de trabajo debía cumplir para la empresa. Igualmente, HOWOAR HERMOSO NIEVES, deja expresa constancia que el señalado accidente, en ningún momento puede serle imputado a ALREYVEN, C.A., toda vez que la misma dio cabal y estricto cumplimiento a las normas de higiene y seguridad industrial en el trabajo, habiéndosele instruido, oportunamente, de los procedimientos de higiene y seguridad en el trabajo, en el ejercicio de las labores inherentes a los servicios que prestaba en la empresa y dotado en todo momento de los equipos e implementos de seguridad necesarios para el trabajo, sino que el mismo fue consecuencia del incumplimiento, por el demandante de las instrucciones recibidas oportunamente. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto la empresa por la vía transaccional escogida conviene en pagar, en este acto, como en efecto lo hace a HOWOAR HERMOSO NIEVES, la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,00), en cheque nº 03781196, emitido contra el Banco Provincial, en fecha 12 de julio de 2013, a favor de HOWOAR HERMOSO NIEVES, por los siguientes conceptos: UTILIDADES, 60 días: Bs. 7.770,00; VACACIONES FRACCIONADAS: 18,32 días, Bs. 2.457,26; PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LOTTT: 246 días, Bs. 29.948,70; BONIFICACION ESPECIAL: Bs. 116.608,84. Total Indemnizaciones: Bs. 156.784,80. Menos las siguientes Deducciones: F.A.O.V.: Bs. 1.260,36; INCES: Bs. 24,15; SEGURO FUNERARIO NOMINA DIARIA: Bs. 7,28; DESC. BICICLETA NOMINA DIARIA: Bs. 1.785,00; DESC. ANTICIPO PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 23.700,00. Total Deducciones: Bs. 26.784,80. Total neto a recibir: Bs. 130.000,00. En virtud del pago de la cantidad indicada en este instrumento por los conceptos igualmente señalados, nada le adeuda la Empresa a HOWOAR HERMOSO NIEVES por los conceptos indicados tanto en el libelo de la demanda como en la presente acta y en las demás actas procesales, por lo que HOWOAR HERMOSO NIEVES, nada tiene que reclamar a ALREYVEN, C.A., por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de demanda, en las demás actas procesales y en la presente acta transaccional, tales como: el pago de los siguientes conceptos: prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, sueldos o salarios, salarios caídos, utilidades, compensaciones, bonos vacacionales y post-vacacionales, horas extras, días de descanso semanal legal, domingos, días feriados y de asueto, bono nocturno, bono de alimentación, preaviso, antigüedad, tiempo de viaje, comisiones, pago de diferencia de cesta ticket, compensaciones, prestaciones sociales, ayudas post-vacacionales, daños y perjuicios, daño moral, antigüedad, tiempo de viaje, transporte, pago de las indemnizaciones previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, descansos compensatorios, intereses sobre prestaciones sociales, pago de contribuciones de carácter social, y así como cualesquiera otros conceptos que directa, indirecta o incidentalmente le puedan corresponder por virtud de la relación de trabajo, que, le puedan corresponder por virtud de la relación de trabajo de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, la Convención Colectiva de Trabajo vigente y su contrato individual de trabajo, por virtud de la relación de trabajo, que como antes se dijo comenzó el 3 de febrero de 2009 y concluyó el día 2 de julio de 2013, ya que la suma acordada en esta acta representa el monto en que, transaccionalmente, las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción y que ALREYVEN, C.A. entrega al reclamante por ante este Despacho. Como consecuencia del pago de la cantidad indicada, nada le adeuda la Empresa a HOWOAR HERMOSO NIEVES, por los conceptos señalados en la presente transacción y los demás conceptos indicados en el presente instrumento. La suma cancelada representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción, que ALREYVEN, C.A. entrega en este acto al reclamante por ante este Despacho. Con el expresado pago no queda a deberle ALREYVEN, C.A. al reclamante, sus sucesores o causahabientes, ninguna cantidad de dinero por los conceptos indicados en el presente instrumento, ni por otro concepto alguno, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la Cláusula anterior, la totalidad de los gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro, serán a cargo de la parte respectiva, por cuanto la cantidad de dinero que se entrega en este acto al reclamante cubre la totalidad de las cantidades a las cuales tiene derecho el reclamante y a las que está obligada a pagar ALREYVEN, C.A. . SEXTO: Por virtud de la presente transacción HOWOAR HERMOSO NIEVES, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de la presente transacción, comprende la totalidad de los conceptos indicados en esta acta. Igualmente, HOWOAR HERMOSO NIEVES conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada Empresa con motivo o derivado de la presente transacción. SÉPTIMO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del Trabajo a los fines previstos en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo, a los efectos de la protección del reclamante y con la finalidad de desarrollar el trabajo en condiciones adecuadas a su capacidad física y mental, garantizando sus elementos de saneamiento, protección y seguridad a la salud y la vida, y en garantía de su estado de salud físico y mental, por lo que durante el tiempo que duró la prestación de servicios que concluyó el 2 de julio de 2013, HOWOAR HERMOSO NIEVES, no sufrió ni estuvo sometido a evento alguno lesivo a su salud mental o física, ni fue expuesto a acción de agentes físicos, condiciones ergonómicas, riesgos psicosociales, agentes químicos, biológicos o de cualquier otra índole sin advertencia ni preparación previas. HOWOAR HERMOSO NIEVES declara expresamente que fue advertido por la empresa oportunamente sobre los riesgos en el trabajo e instruido por su patrono de manera adecuada, para la segura realización de las actividades que desempeñó para la empresa durante el tiempo en que duró la relación de trabajo. Ambas partes solicitan se expidan dos copias certificadas de la presente transacción y del auto que las acuerde. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes este acto. Se ordena el archivo definitivo del expediente y la entrega de los escritos de prueba con sus respectivos anexos. Es todo.
LA JUEZ,

POR LA PARTE ACTORA,

POR LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,