REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 04 de Julio de 2013
203º y 154º
ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02- S-2013-710
TRABAJADOR: ROSANGEL MONTILLA
APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR: VANESSA ANGULO.
EMPRESA: LILLY & ASSOCIATES INTERNATIONAL C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA: MARIA LAURA HENRIQUEZ

Hoy, 04 de Julio de 2013, Comparecen voluntariamente por ante este Tribunal Rosangel Montilla Bracho, titular de la cédula de identidad N° V- 20.029.023 debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Vanessa Angulo, titular de la cédula de identidad Nº V-19.230.656, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 156.106, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará "La Ex - Trabajadora", por una parte; y por la otra la Abogada en ejercicio María Laura Henríquez, titular de la cédula de identidad Nº V-17.990.807, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 156.141, actuando en este acto en nombre y representación de la Sociedad de Comercio “LILLY & ASSOCIATES INTERNATIONAL C.A.”, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominar “La Entidad de Trabajo”, de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes o que pudiesen surgir con ocasión de la terminación de la prestación de servicio que los unió y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo año (2006), hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: Primera: La Ex - Trabajadora declara que prestó sus servicios personales como Coordinador de Operaciones para La Entidad de Trabajo desde el 01 de Diciembre del año 2011 hasta el 26 de Abril del año 2013, fecha en la cual La Ex - Trabajadora fue despedida. La Ex - Trabajadora declara que para el momento de la terminación de la relación laboral devengaba un salario mensual de Cuatro Mil Quinientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. (Bs. 4.500,00). Por lo que reclama que le corresponde: Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Salarios caídos, Vacaciones Anuales, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades y Utilidades Fraccionadas, Beneficios Cesta Ticket, Salarios Dejados de Percibir así como las demás indemnizaciones por: Comisiones, Beneficios por Resultados, Horas extraordinarias, Horas extras diurnas y nocturnas, Bono Nocturno, Domingos, Diferencias en salario semanal, Días de descansos trabajados, Diferencias por Incidencias salariales en días de descanso (sábado y domingo), Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses sobre Prestaciones, pago por tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales, Días feriados Trabajados, Diferencias salariales en días de descansos legales, y demás Beneficios Legales que se generó durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo. SEGUNDA: La Entidad de Trabajo rechaza los alegatos de La Ex - Trabajadora y está conforme con la relación de trabajo, acepta como cierto lo expresado por La Ex - Trabajadora en cuanto a la fecha de ingreso, pero difiere en la fecha de egreso, con la causa de terminación de la relación de trabajo y que se le adeudan: Prestaciones Sociales articulo 142 LOTTT, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Salarios caídos, Vacaciones Anuales, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades y Utilidades Fraccionadas, Beneficios Cesta Ticket, Salarios Dejados de Percibir así como las demás indemnizaciones por: Comisiones, Beneficios por Resultados, Horas extraordinarias, Horas extras diurnas y nocturnas, Bono Nocturno, Domingos, Diferencias en salario semanal, Días de descansos trabajados, Diferencias por Incidencias salariales en días de descanso (sábado y domingo), Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses sobre Prestaciones, pago por tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales, Días feriados Trabajados, Diferencias salariales en días de descansos legales, y demás Beneficios Legales que se generó durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo. TERCERA: La Ex - Trabajadora y La Entidad de Trabajo a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas y dar por terminado cualquier litigio que pudiese establecerse, partiendo de lo establecido en el artículo 93 de la LOTTT en cuanto a la improcedencia o terminación del procedimiento de estabilidad las partes establecen que La Ex - Trabajadora recibirá las cantidades de Diecisiete Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 17.850,45), y Veintidós Mil Setecientos Sesenta y Cinco Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (22.765,63), para monto total de Cuarenta Mil Seiscientos Dieciséis Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 40.616,08), que serán pagados mediante Cheques emitido por la entidad bancaria Banesco Banco Universal Nro. 39429684 y cheque Nro. 22429676. Dicho monto deja sin efecto el cheque que fue ofertado en la Consignación antes realizada por la cantidad de Once Mil Trescientos Ochenta y Tres bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs 11.383,92), cheque número 35429679. En consecuencia los cheques que en esta oportunidad se presentan son a nombre de La Ex - Trabajadora, este monto incluye cualquier cantidad que pueda corresponder Prestaciones Sociales artículo, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Salarios caídos, Vacaciones Anuales, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades y Utilidades Fraccionadas, Beneficios Cesta Ticket, Salarios Dejados de Percibir así como las demás indemnizaciones por: Comisiones, Beneficios por Resultados, Horas extraordinarias, Horas extras diurnas y nocturnas, Bono Nocturno, Domingos, Diferencias en salario semanal, Días de descansos trabajados, Diferencias por Incidencias salariales en días de descanso (sábado y domingo), Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses sobre Prestaciones, pago por tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales, Días feriados Trabajados, Diferencias salariales en días de descansos legales, y demás Beneficios Legales que se generó durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo y durante el procedimiento, retroactivos legales, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza y cualquier pago relacionado con los servicios prestado. La Ex - Trabajadora de acuerdo a lo establecido en el artículos 93 de la LOTTT recibe voluntariamente lo que le corresponde por concepto de prestaciones sociales más la indemnización correspondiente y adicionalmente el pago de los salarios caídos generados y en fin todos aquellos conceptos o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados a La Entidad de Trabajo. También declara expresamente La Ex - Trabajadora haber recibido durante el curso de la relación laboral y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de la relación laboral que los unió, igualmente La Ex - Trabajadora desiste del procedimiento intentado por ante la Inspectoría Cesar “Pipo” Arteaga, signada bajo el numero 080-01-2013-1978 por Reenganche y pago de salarios caídos, por lo que La Ex - Trabajadora declara que nada más queda a deberle La Entidad de Trabajo por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos, ambas partes solicitan el cierre de este expediente. CUARTA: Sobre la base del contenido de esta transacción La Entidad de Trabajo se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener La Ex - Trabajadora con otras sociedades mercantiles relacionadas con La Entidad de Trabajo. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a La Ex - Trabajadora por la relación laboral que sostuvo con La Entidad de Trabajo y con cualquier otra empresa relacionada a ésta y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto La Ex - Trabajadora a La Entidad de Trabajo un total, cabal y absoluto finiquito. QUINTA: Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo año (2006), y nos sea expedida Dos (02) copias certificadas de la presente transacción y de la homologación, DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ LA EX TRABAJADORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

POR LA ENTIDAD DE TRABAJO LA SECRETARIA