REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Dos (02) de Julio de 2013
203° Y 154°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002120
PARTE ACTORA: ROSA MARIA DE ASCENCAO DE APONTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GABRIELA SALAS AREVALO
PARTE DEMANDADA: CARIBBEAN SPA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA CARVAJAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Dos (02) de Julio de 2013, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguna, así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la entidad de trabajo CARIBBEAN SPA, S.A., representada por el abogado en ejercicio JESUS MECQ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 74.534, en su carácter de apoderado judicial.
En vista de la incomparecencia de la parte actora y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables de la trabajadora derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ.,

Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

LA PARTE DEMANDADA.,

La Secretaria.,