PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, uno de julio de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: GP02-L-2013-000840
PARTE ACTORA: KATERYN MEDINA
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA, C. A. (INLAVEN)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista la Transacción presentada por las partes INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA, C. A. (INLAVEN), representada por su Apoderado Judicial LIZ OJEDA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 86.266, y por la otra el ciudadano KATERYN MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 20.514.728, Asistido por la abogada YALIDA LEGUISAMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 78.392, en la que se puede constatar del Acuerdo entre las partes, así como la copia de 01 cheque del Banco Mercantil, Nº 75285978, por Bs. 554,53 a nombre del Trabajador. Por lo antes descrito, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Homologa el Acuerdo realizado por las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados por estas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de Orden Publico, en consecuencia, se da por terminado el juicio, se le otorga los efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS


LA SECRETARIA,

Abg. MARIA ALEJANDRA GUZMAN.