REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veintinueve (29) de Julio de dos mil trece
203º y 154º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000873
PARTE ACTORA: JOSE EUGENIO ALBARRAN BENCOMO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELBA DE HERRERA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ANTILLES, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ROMULO SERRADA
MOTIVO: DIFERENCIAS DE BENEFICIOS

En el día de hoy, Veintinueve ( 29 ) de Julio del 2013, siendo las 9:00 a.m., del día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano JOSE EUGENIO ALBARRAN BENCOMO, titular de la Cédula de Identidad N.° 9.267.223, asistido por la abogada ELBA DE HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.990. También compareció por la demandada INVERSIONES ANTILLES, C.A., el abogado ROMULO SERRADA, inscrito en el Inpreabogado N.° 55.294, actuando como apoderado judicial de la demandada, tal como consta en el poder el cual corre agregado a los folios 36, 37 y 38 del expediente. Dándose así inicio a la Audiencia ambas partes le indicaron al Juez que con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261, 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, llegaron a un Acuerdo Transaccional mediante el cual, el abogado ROMULO SERRADA, en nombre de la empresa demandada INVERSIONES ANTILLES, C.A, ofreció pagar en este acto al demandante JOSE EUGENIO ALBARRAN BENCOMO, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), por conceptos del pago de mis Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Pago de Salario Mínimo, Días Feriados y Domingos Trabajados, los cuales son demandados en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los Articulos 131, 142, 184, 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras.. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano JOSE EUGENIO ALBARRAN BENCOMO, por cuanto que en el día de hoy estoy dando por terminada la relación laboral que mantenía con la demandada INVERSIONES ANTILLES, C.A, tal como se evidencia de Carta de Renuncia que se agrega, con la finalidad dar por terminado con este proceso. Seguidamente el abogado ROMULO SERRADA, en nombre de la empresa demandada INVERSIONES ANTILLES, C.A, hace entrega en esta acto al ciudadano JOSE EUGENIO ALBARRAN BENCOMO, de un cheque N.° 24523562, del Banco Banesco, de fecha 29 de Julio de 2013, por Bs. 200.000,oo, a nombre de JOSE ALBARRAN. Quedando pendiente el pago al ciudadano JOSE EUGENIO ALBARRAN BENCOMO, de la segunda quincena del presente mes.

DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA por las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales y por cuanto la misma ha sido objeto de la Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. ----------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano JOSE EUGENIO ALBARRAN BENCOMO, si tiene conocimiento del acuerdo transaccional aquí celebrado. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que tiene plena comprensión de la presente Transacción la cual firma voluntariamente. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Entréguese las pruebas a las partes, déjese copia en el archivo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

EL TRABAJADOR DEMANDANTE



ABG. APODERADA DEL DEMANDANTE


ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMAN