REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 16 de Julio de 2013
202º y 153º
ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000129
TRABAJADOR: JOSE ARGENIS GARCES
APODERADA JUDICIAL DEL TRABAJADOR: SANDRA MARLENE VALBUNA CONDE
EMPRESA: “CENTRO TERMAL LAS TRINCHERAS, C.A”
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA: LAURA CORDERO CERANI

Hoy, 16de Julio de 2013, Comparecen voluntariamente por ante este Tribunal la Abogada en ejercicio SANDRA MARLENE VALBUNA CONDE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.734.006,inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº74.127, apoderada judicial del ciudadano JOSE ARGENIS GARCES, en representación de la SUCESION GARCES HEREDIA, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará "Los Demandantes", por una parte; y por la otra la Abogada en ejercicio Laura Cordero Cerani, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.315.398, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº135.406, actuando en este acto en nombre y representación de la Sociedad de Comercio “CENTRO TERMAL LAS TRINCHERAS, C.A”, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominara “La Demandada”, de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la relación laboral que los unió, para terminar el presente litigio signado con la nomenclatura GP02-L-2013-000129 y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: PRIMERA:Los Demandantesdeclaran que su madre la Señora CARMEN ELENA GARCES HEREDIA (+), en vida prestó servicio para la demandada en la fecha y cargo determinado en el libelo de demanda y que la relación laboral culminó por su despido injustificado. Los Demandantesdeclaran que para el momento de la terminación de la relación laboral devengaban los salariosdiariospromedios alegados en el libelo por lo que reclaman que le corresponden:Prestaciones por Antigüedad art 108 L.O.T, Compensación por Transferencia artículo 666 literal B LOT, Prestaciones Sociales LOTTT, Indemnización por Terminación de la relación de trabajo art 125 LOT , Vacaciones 219 LOT, Utilidades y Utilidades Fraccionadas art 174 LOT, Vacaciones,Bono Vacacional yUtilidades.SEGUNDA:La Demandadarechaza los alegatos de Los Demandantes, sin embargo declara estar conforme con que si se materializó la relación de trabajo y está de acuerdo con la fecha alegada por los demandados en su ingreso y en su fecha de egreso, difiere de la causa de culminación de la misma, la cual fue por fallecimiento por enfermedad común. Sin embargo, niega, rechaza y contradice que adeude diferencias algunas por los montos ya pagados durante la relación laboral y en las respectivas liquidaciones de prestaciones sociales pagadas a sus herederos. TERCERA: Sin embargoLa Demandadaa los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas y dar por terminado cualquier litigio que pudiese establecerse y en especial el signado con el numero GP02-L-2013-000129que cursa por ante este tribunal, las partes establecen que Los Demandantes en conjuntorecibirán la cantidad deQuince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00),que serán pagadosmediante cheque Número 13308502 por un monto de Cuatro Mil Quinientos Bolívares (Bs.4.500) y cheque N° 57308503 porun monto de Once Mil Quinientos Bolívares (Bs. 11.500) del Banco Mercantil, no endosable. Los Demandantesdeclaran que nada quedan a deberle La Demandadapor los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos, así mismoLos Demandantes solicitan el cierre de este expediente y manifiestan su intención de cerrar cualquier otro expediente que curse por ante el órgano Administrativo correspondiente si lo hubieren, asi como retirar las pruebas aportadas por cada una de ellas. CUARTA: Sobre la base del contenido de esta transacción La Demandadase subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudieran tener Los Demandantes con otras sociedades mercantiles relacionadas con La Demandada. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a Los Demandantespor la relación laboral que sostuvo con La Demandaday con cualquier otra empresa relacionada a ésta y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto Los Demandantes a La Demandadaun total, cabal y absoluto finiquito. QUINTA: Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se hace entrega de las pruebas a las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
El Juez La Secretaria

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

La Parte Actora La Parte Demandada.