REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciséis (16) de Julio de dos mil trece
203º y 154º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000418
PARTE ACTORA: JAVIER BOLIVAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: -----------------------------
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS CLEAN 99, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: DIANA CAROLINA SERNA CUEVAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Dieciséis ( 16 ) de Julio del año 2013, siendo las 11:00 a.m., del día y la hora fijada por este Tribunal para el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Juez deja constancia de la comparecencia de la parte demandada a través de la ciudadana DIANA CAROLINA SERNA CUEVAS, titular de la Cédula de Identidad N.° 18.060.514, actuando como apoderada de la demandada SERVICIOS CLEAN 99, C.A., según consta en Poder, el cual presenta en original y copia, para que sea Certificada la Copia y agregada al expediente, debidamente asistida por abogado ORLANDO MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.644. Seguidamente el Juez dejó constancia de la Incomparecencia a la audiencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 203 ° y 154 °.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
APODERADA DE LA DEMANDADA
ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMAN
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