REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, nueve (09) de julio de dos mil trece
203º y 154º


Nº de expediente: GP02-L-2013-000307
Parte demandante: JOSE PRESENTACION SAAVEDRA PRIMERA, titular de la cedula de identidad N° 4.464.771
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: HUMBERTO SILVA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 94.807
Parte Demandada:

Apoderado Judicial de la parte Demandada:
TRANSPORTE SIRIUS, C.A.

Abogado: JOFFRE CHACON inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 35.352
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el dia de hoy nueve de julio de 2013, siendo las 11:00 am comparecen por ante el Tribunal JOFFRE CHACON PERAZA, venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en el Inpreabogado con el N° 35352, y titular de la cédula de identidad N° 7.091.445, actuando en este acto en mi carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE CATA, C.A. quien en lo sucesivo y para todos los efectos de la presente Acta se denominará “LA EMPRESA”, y por la otra parte el ciudadano HUMBERTO SILVA PEREZ, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 94.807, y titular de la cédula de identidad Nº 12.431.652, actuando en su carácter de Apoderado del ciudadano JOSE PRESENTACIÓN SAAVEDRA PRIMERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.464.771, quien en lo sucesivo y para todos los efectos de esta Acta se denominará “EL EXTRABAJADOR”, se ha convenido en celebrar el presente CONVENIO TRANSACCIONAL y desistimiento de procedimiento y de acción laboral, en el cual las partes haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, de conformidad con las disposiciones contenidas, en el Artículo 19 de la LOTTT, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, ambas partes, hemos convenido en celebrar la presente transacción extrajudicial de mutuo y amistoso acuerdo, contenida en los términos y bajo las condiciones establecidas de conformidad con las cláusulas siguientes, e igualmente con el fin de evitar un eventual litigio, del tenor siguiente:

Se hace constar que en fecha 26 de Diciembre de 2001 “EL EXTRABAJADOR” comenzó a prestar sus servicios bajo la modalidad de chofer de gandola para “LA EMPRESA”, servicios estos que culminaron el día 08 de Marzo de 2006, por decisión unilateral e injustificada de LA EMPRESA, en la cual insiste y ratifica en este acto, y en virtud de ello “EL EXTRABAJADOR” es acreedor al pago de sus prestaciones laborales que le corresponden en cumplimiento de la Ley Orgánica del Trabajo, incluyendo los conceptos de antigüedad, vacaciones, preaviso, indemnizaciones aplicables, utilidades, pago por inamovilidad, nomina por pagar, intereses sobre prestaciones sociales, plan de ahorro y descanso semanal, ya que desiste de cualquier solicitud o procedimiento de reenganche, en curso o por iniciarse, prestaciones laborales que ascienden a la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 184.349,62), cantidad que reclama en su totalidad EL EXTRABAJADOR, sin aplicación de deducciones.
Ahora bien es motivo de la presente transacción laboral establecer las deducciones que legal y convencionalmente proceden y sobre las cuales acuerdan expresamente las partes su aplicación, resultando una suma a recibir por el EXTRABAJADOR por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), suma ésta que recibe en este acto “EL APODERADO JUDICIAL DEL EXTRABAJADOR”, a su entera y cabal satisfacción, contenida en cheques de pago del Banco VENEZOLANO DE CREDITO, signados con los Nos. 67143226 y 87143229 ambos de fecha 08 de Julio de 2013, que incluye la totalidad de la suma aceptada y convenida en este mismo acto, incluyendo además todos y cada uno de los conceptos mencionados en este escrito que eventualmente pueden haberse derivado de la relación laboral y que el “EXTRABAJADOR” acepta y recibe sin reserva alguna como pago único y definitivo por concepto de único monto o suma convenida por vía transaccional para dar por terminada de manera definitiva y amigable a la relación laboral que existió, sin que exista ninguna continuación. Expresamente conviene “EL EXTRABAJADOR” que con la suscripción de este instrumento acepta la liquidación de la relación laboral que existió entre ambas partes, así como prevenir cualquier eventual o futura reclamación, acción o procedimiento interpuesto o por interponerse ante cualquier órgano o ente administrativo y/o contencioso-administrativo, y/o jurisdiccional, autorizando a todo evento y en cualquier caso, como prueba de ello, la consignación de este convenio, haciendo cesar de una manera total y definitiva en todas sus partes cualquier reclamación o acción sobre los conceptos reclamados y a que es acreedor “EL EXTRABAJADOR”, y cualquier otro emergente de la relación laboral que vinculó a las partes, y declaran y reconocen que este nada le corresponde ni queda por reclamar a “LA EMPRESA”, socios, o personas solidariamente obligadas con ésta por los conceptos mencionados o no en este convenio, ni por diferencia de salarios, diferencia y/o complemento de indemnizaciones y/o prestaciones sociales, vacaciones y/o utilidades legales o convencionales o participación en los beneficios de la empresa, salarios, salarios caídos, gastos de transporte, gastos de viaje, uso de vehículos, bono de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, sean diurnas o nocturnas, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, y/o ocupaciones especiales, sábados, domingos y/o días de descanso; descuentos sobre salarios, reintegro de gastos, aumentos de salarios, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, daños y perjuicios, daños morales, daños materiales, ayudas únicas y/o especiales de ciudad, bonificaciones, bonos, aumentos de cualquier orden, legales o contractuales, cláusulas sociales, reposos, pago por accidentes de trabajo, indemnizaciones por tratamientos médicos, reembolsos y/o pagos por medicamentos y/o terapias de rehabilitación, pago por servicios obtenidos, seguro de paro forzoso, subsidio habitacional o de viviendas, comedores, valores de alimentación y/o bono de alimentos o transporte los cuales declara ya recibidos, bonos de cualquier tipo o beneficios acordados por vía legal o contractual, útiles escolares, reubicaciones por convalecencia, bono compensatorio, pago por inamovilidad decretada por el Ejecutivo o establecida por Ley y demás conceptos previstos en los Contratos de Trabajo aplicables o extensibles a “EL EXTRABAJADOR” y especificados o no en el presente documento, tales como: Derechos, inamovilidades, pagos y demás beneficios previstos en la legislación laboral vigente o derogada, inclusive por Seguro Social o sus similares, incluyendo el de paro forzoso, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que “EL EXTRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA”. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en el presente convenio no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL EXTRABAJADOR”, y así expresamente lo conviene y reconoce, y que nada le corresponde por habérsele cancelado oportunamente, ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por ninguno de dichos conceptos y expresamente rechaza “EL EXTRABAJADOR” que esta relación laboral está vinculada a cualquier otra ya que es su voluntad de darla por terminada de manera definitiva. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y de sentencia definitivamente firme que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, llegando así a un arreglo total y definitivo, y evitando cualquier litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados, dándose finiquito total, desistiendo y/o renunciando expresamente a cualquier acción y procedimientos por parte de “EL EXTRABAJADOR” . El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE,




EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,