REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, nueve (09) de julio de dos mil trece
203º y 154º

Nº de expediente: GP02-L-2012-002401
Parte demandante: BRUNO EMILIO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 3.359001
Apoderados judiciales de la parte demandante: Abogados: GUILLERMO LEON Y MIGUEL UZCATEGUI inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 142.123 y 144.914 respectivamente
Parte Demandada:

Apoderada Judicial de la parte Demandada:
PIRELLI DE VENEZUELA, C.A,

Abogada: AMARILYS MIESES inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 98.635
Motivo: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
ACTA
En el día hábil de hoy, nueve (09) de julio de 2013, y siendo las 12:00 m, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el apoderado judicial de la parte demandante MIGUEL UZCATEGUI inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 144.914 y la demandada PIRELLI DE VENEZUELA, C.A, representada en este acto por su apoderado judicial LUIS AZUAJE inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 119.056. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, Y EN ESTE ACTO EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, en base a decisión del Tribunal Superior Primero de esta circunscripción judicial en fecha 27 de junio de 2013 Visto el DESISTIMIENTO efectuado en este acto por la parte actora y en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Así mismo se hace entrega a cada una de las partes de sus respectivas pruebas.

LA JUEZ


APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,