REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta de julio de dos mil trece
203º y 154º

Nº de expediente: GP02-L-2013-001371
Parte demandante: MAXIMO ARDILES , titular de la cédula de identidad número 15.805.413
Abogado que asiste a la parte demandante: Abogada: FABRICIANA NARVAEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.556

Parte demandada:

Abogado que asiste a la parte demandada:

DISTRIBUIDORA DE PUBLICACIONES CHASQUI, C.A

Abogada: ALIRIO ZAMBRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 67.550

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día de hoy treinta de julio de dos mil trece, y siendo las 10:50 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano MAXIMO ARDILES , titular de la cédula de identidad número 15.805.413 debidamente asistido por la procuradora del trabajo FABRICIANA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.556 y la demandada DISTRIBUIDORA DE PUBLICACIONES CHASQUI, C.A representada en este acto por el ciudadano FAUSTINO YUPANQUI RAMOS, titular de la cedula de identidad N° 25.093.639 en su carácter de Presidente de la demandada y asistido por los abogados ALIRIO ZAMBRANO y MIRLA ALCANTARA inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 67.550 y 184.393 respectivamente; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 92 de la LOTTT y Beneficio de Alimentación) que existió con el ex trabajador por Bs. 100.000,00 pagaderos en dos (2) cuotas, la primera en el día de hoy por Bs. 50.000,00, mediante cheque N° 41140078, del Banco Bicentenario y a nombre del demandante y la segunda cuota por Bs. 50.000,00 para el día para el día 16 de Septiembre de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D.; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.

LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,

LA PROCURADORA DEL TRABAJO


LA DEMANDADA,


EL ABOGADO QUE LO ASISTE


LA SECRETARIA,