REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciocho de julio de dos mil trece
203º y 154º

Nº de expediente: GP02-L-2013-000731
Parte demandante: JORGE DAVID RUIZ REYEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.957.223
Apoderados judiciales de la parte demandante: Abogados: MENDOZA JOSE YNES, ANA CHEPAS OCHOA inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 187.811 y 61.742 respectivamente
Parte Demandada:

Apoderado Judicial de la parte Demandada:
AYFR, C.A.

Abogado: PRESENTE PATIÑO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 32.750
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy dieciocho (18) de julio de dos mil trece, y siendo las 9:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano JORGE DAVID RUIZ REYEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.957.223 en su carácter de demandante y representado por sus apoderados judiciales MENDOZA JOSE YNES y ANA CHEPAS OCHOA inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 187.811 y 61.742 respectivamente y la demandada AYFR, C.A. representada en este acto por su apoderado judicial PRESENTE PATIÑO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 32.750. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, Pago oportuno(salarios caídos) y bono de asistencia) que existió con el ex trabajador por Bs. 24.595,21 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 51212595, del Banco mercantil, de fecha 17 de julio de 2013 y nombre del demandante, 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 24.595,21) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales de Bs. 5.700,00; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT , 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE


EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,