REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, doce (12) de julio de dos mil trece
203º y 154º

Nº de expediente: GP02-L-2013-000266
Parte demandante: JOSE ADAN NUÑEZ UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad N° 7.714.613
Abogado que asiste a la parte demandante: Abogado: FRANKLIN MORENO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 194.622
Parte Demandada:

Apoderada Judicial de la parte Demandada:
NATIONAL CARGO SYSTEM DE VENEZUELA, CA.

Abogada: NANCY PADRINO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 54.020
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy doce (12) de julio de 2013, y siendo las 11:00 am, comparecen anticipadamente a la hora de la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano JOSE ADAN NUÑEZ UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad N° 7.714.613 en su carácter de demandante y a asistido por el abogado FRANKLIN MORENO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 194.622 y la demandada NATIONAL CARGO SYSTEM DE VENEZUELA C.A representada en este acto por su apoderada judicial NANCY PADRINO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 54.020 y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma que abarca la diferencia de los derechos inherentes a la relación de trabajo de conformidad con el laudo arbitral (Diferencia de Antigüedad, diferencia de intereses sobre prestaciones, diferencia de vacaciones y Bono vacacional fraccionados y diferencia de utilidades fraccionadas) que existió con el ex trabajador por Bs. 15.000,00 pagaderos en este mismo acto mediante dos (2) cheques N° 00010160 por Bs. 10.000,00, del Banco Provincial, a nombre del demandante y de la presente fecha y N° 09-66588922 por Bs. 5.000,00, del Banco Exterior y de la presente fecha; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) Y el ex trabajador manifiesta en este acto que recibió su liquidación de prestaciones sociales de conformidad con la LOT y la diferencia que recibe en este acto es a su entera y cabal satisfacción con respecto al laudo arbitral y no tiene mas nada que reclamar ; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


EL ABOGADO QUE LO ASISTE


LA APODERADA DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,