A C T A T R A N S A C C I O N A L
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000026.
PARTE ACTORA: ELIZABETH NOEMI PINTO RODRIGUEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO GALINDEZ VISCAYA.
PARTE DEMANDADA: DOMINGO RAMIREZ SAMBRANO
APODERADA PARTE DEMANDADA: YERINA QUINTERO GOMEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 04 de Julio de 2013, siendo las 10:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el apoderado judicial de la parte actora OSWALDO GALINDEZ VISCAYA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 61.553; por la parte demandada compareció el ciudadano DOMINGO RAMIREZ; portador de la cédula de identidad N° V-2.783.187, y su abogada YERINA QUINTERO GOMEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 77.758, en su carácter de apoderada judicial. Acto seguido dándose inicio a la audiencia las partes a través del proceso de mediación, guiado por la función mediadora de la Jueza de este despacho; y aplicando los medios alternos de resolución de conflictos; manifiestan en este acto haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
LA DEMANDANTE, alega que prestó servicios para EL DEMANDADO, bajo su subordinación en el cargo de Obrera de Mantenimiento; desde el 15-06-1986, hasta el día 13-09-2011; fecha en que renuncio al cargo; es por lo que interpuso demandada por cobro de prestaciones sociales, reclamando: antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, cesta tickets, diferencia de salario mínimo, pago del preaviso trabajado; antigüedad viejo régimen y compensación por transferencia y las costas del proceso; todo lo cual fue debidamente expresado en el libelo de demanda, y que aquí se dan por reproducidos.-
II
ALEGATOS DE EL DEMANDADO
EL DEMANDADO, reconoce la relación laboral alegada por LA DEMANDANTE, pero desconoce la fecha de inicio de la relación laboral, el salario alegado, así como la ocurrencia de que no se le haya pagado antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidas , utilidades vencidas, cesta tickets, diferencia de salario minimo, el pago del preaviso trabajado y la antigüedad viejo régimen y compensación por transferencia, ya que oportunamente se le hicieron los respectivos pagos por los conceptos antes señalados.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a LA DEMANDANTE, y a EL DEMANDADO, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que EL DEMANDADO, acepte los alegatos y reclamaciones de LA DEMANDANTE, ni que LA DEMANDANTE acepte los argumentos y reclamaciones de EL DEMANDADO, y asimismo, en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, en este acto EL DEMANDADO ofrece con carácter transaccional, y como monto que cubre todos los conceptos que contiene la reclamación efectuada por LA DEMANDANTE, así como las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que se derivan de la relación laboral que es negada en este acto, la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) la cual será pagada de la siguiente forma: Un primer pago en este acto por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.500,00), mediante dos (02) cheques: El primero de ellos Nº 22015785 y el segundo Nº 45015786, ambos girados contra Banesco Banco Universal, de fechas 04 de Julio de 2013, uno por OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 8.750,00) y el otro por TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.750,00) respectivamente, ambos a nombre de LA DEMANDANTE; y un segundo y ultimo pago por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00) para el día 05-08-2013, cuyo pago se realizara por ante la URDD de este Circuito.- En este acto LA DEMANDANTE manifiesta directamente al Juez que preside este acto; estar en total y absoluta conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por EL DEMANDADO, en virtud de lo cual le ofrece el más amplio finiquito por los conceptos y beneficios legales reclamados en este procedimiento: antigüedad, complemento de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado, días sábados domingos y feriados; beneficio de alimentación, indexación judicial; intereses moratorios. Acto seguido, Las partes declaran que con el pago de la suma indicada en este documento, se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos y beneficios demandados y detallados suficientemente en esta acta; bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos.- LA DEMANDANTE, declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a EL DEMANDADO, acerca de los derechos expresados y circunstanciados en esta acta, ya que la voluntad de LAS PARTES, es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales legales y convencionales derivados de la relación laboral que los unió.- Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; acto seguido ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su respectiva homologación, y se ordene el cierre definitivo del presente expediente.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de los escritos de pruebas de las partes.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.,
FARIDY SUAREZ COLMENARES.
LA PARTE ACTORA,
LA PARTE DEMANDADA.,
LA SECRETARIA,
ANMARIELLY HENRIQUEZ.
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