A C T A


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000198.
PARTE ACTORA: MARIO ANTONIO VILLEGAS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASDRUBAL NUÑEZ CASTILLO.
PARTE DEMANDADA: CONCRETERA Y FERRETERIA EL HIPODROMO C.A. , JACKQUELINE DE FREITAS FERREIRA, CARMINE DE LUCIA MAIONE; ISMAEL REY ORTEGA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SCARLET GUTIERREZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 26 de Julio de 2013, siendo las 10:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el reclamante MARIO ANTONIO VILLEGAS; debidamente representado por su abogado ASDRUBAL NUÑEZ CASTILLO, inscrito en el Ipsa bajo el N° 86.933; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; por la parte demandada compareció la abogado SCARLET GUTIERREZ; inscrita en el Ipsa bajo el N° 78.499; en su carácter de apoderado judicial acto seguido dándose inicio a la audiencia las partes a través del proceso de mediación, guiado por la Jueza de este despacho; aplicando los medios alternos de resolución de conflictos; manifiestan en este acto haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios para LA DEMANDADA, bajo su subordinación en el cargo de Vigilante, de manera continua e ininterrumpida, desde el 02-01-2003 hasta el 10-05-2012; fecha en renunció al cargo; y en virtud de que hasta la fecha no le han pagado sus prestaciones es por lo que procede a reclamar los conceptos de ANTIGÜEDAD, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, CESTA TICKETS, DOMINGOS LABORADOS, HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS; intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, indexacción monetaria; todo lo cual fue debidamente expresado en el libelo de demanda, Y que aquí se dan por reproducidos.-

II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA, reconoce la relación laboral alegada por EL DEMANDANTE, pero desconoce el salario alegado por El demandante, así como los montos reclamados por concepto de horas extras diurnas y nocturnas; alegando que a lo largo de la relación laboral se hicieron los pagos correspondientes a sus prestaciones y beneficios laborales que deben ser tomados en cuenta y deducidos del monto demandado.
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE, y a LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que EL DEMANDADO, acepte los alegatos y reclamaciones de LA DEMANDADA, ni que LA DEMANDADA acepte los argumentos y reclamaciones de EL DEMANDADO, y asimismo, en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, en este acto LA DEMANDADA, ofrece con carácter transaccional, y como monto que cubre todos los conceptos que contiene la reclamación efectuada por EL DEMANDANTE, así como las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que se derivan de la relación laboral que los unió; en la suma de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00) la cual será pagada el día 30 de julio de 2013, por ante la URDD de este Circuito.- En este acto EL DEMANDANTE solicita a LA DEMANDADA que para el pago acordado se haga de la siguiente forma: se emitan dos cheques: uno por Bs. 45.500,00 a nombre del demandante MARIO ANTONIO VILLEGAS; y otro cheque por Bs. 19.500,00 a nombre de su apoderado judicial, abogado ASDRUBAL JOSE NUÑEZ CASTILLO; lo cual es aceptado en este acto por LA DEMANDADA.- Visto lo anterior EL DEMANDANTE manifiesta directamente al Juez que preside este acto; estar en total y absoluta conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por LA DEMANDADA, en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito por los conceptos y beneficios legales y convencionales derivados de la relación laboral que los unió; reclamados en este procedimiento: ANTIGÜEDAD, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, CESTA TICKETS, DOMINGOS LABORADOS, HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS; intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, indexacción monetaria.- Acto seguido, Las partes declaran que con el pago de la suma indicada en este documento, se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos y beneficios demandados y detallados suficientemente en esta acta; bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos.- EL DEMANDANTE, declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA DEMANDADA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en esta acta, ya que la voluntad de LAS PARTES, es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales legales y convencionales derivados de la relación laboral que los unió.- Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; acto seguido ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su respectiva homologación, y se ordene el cierre definitivo del expediente.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de los escritos de pruebas de las partes.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.





LA PARTE ACTORA.,





LA PARTE DEMANDADA.,





EL SECRETARIO,

Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ.