REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 23 de julio de 2013
203º. 154º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
No. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001381
PARTE ACTORA: MACHADO AURELIO ANTONIO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ORDOÑEZ
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS SUPER S C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: LUIMAR BASTIDAS, ZHANDRA NIETO
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.
I
Hoy, veintitrés (23) de julio de 2013 , comparece voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano MACHADO AURELIO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.846.793, domiciliado en: CALLE LAS PALMAS, NRO 44, SECTOR COLINAS DEL VALLECITO ROSARIO DE PAYA, TURMERO, ESTADO ARAGUA, debidamente asistido en este acto por la ciudadano CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-15.737.927, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.068, cuyo domicilio procesal es:Calle Páez, Centro Profesional Gisol, Piso 2, Oficina Nº 8, Maracay, Estado Aragua, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “DEMANDANTE”), parte actora en el juicio que ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2013-001381, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”); y por la otra PARTE, ALIMENTOS SUPER S C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de mayo de 1999 inserta bajo el nº 42 Tomo 307A-QTO, con domicilio ubicada en la Zona Industrial Sur, Av. Domingo Olavarría, Parcela 07-02, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo, representada en este acto por la ciudadana ZHANDRA MARÍA NIETO DE ROMERO y/o LUIMAR BASTIDAS DE DIAZ, abogados en ejercicio titular de la cédula de identidad N° 12.318.464 y 14.069.054 , inscritas en el IPSA bajo el N° 144.960 y 102.400, carácter que consta en poder que se consigna en original para su vista certificación y devolución junto (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “mi representada” o “DEMANDADA”) en este estado, la empresa accionada representada por su apoderada judicial, se da por notificada de la presente demanda y en consecuencia, renuncia a los lapsos de ley establecidos para la audiencia preliminar. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las reclamaciones extrajudiciales y demás diferencias y derechos que a DEMANDANTE o a sus apoderados pudieran corresponderles contra la DEMANDADA y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual DEMANDADA y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas las “COMPAÑIAS”), quienes declaran que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuye cada una de las partes en el presente procedimiento, y solicitan respetuosamente a este tribunal, habilite el tiempo necesario para la celebración de una AUDIENCIA CONCILIATORIA DE FORMA ANTICIPADA, mediante la cual, haciendo uso de la conciliación, podamos poner fin al presente procedimiento, para lo cual juramos la urgencia del caso,renunciando a los lapsos de comparecencia. El Tribunal, visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido, la urgencia del caso, procede a habilitar el tiempo necesario y celebrar AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes mediante un proceso de conciliación, han decidido celebrar
el presente ACUERDO-TRANSACCIONAL, conforme a lo establecido en el artículo 19, párrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace en los siguientes términos:
II
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
• Que Prestó servicios para la entidad de trabajo ALIMENTOS SUPER -S, C.A, ubicada su sede principal y administrativa en: Zona Industrial Sur, Av. Domingo Olavarría, lateral a la empresa Quaker, Municipio Valencia, Parroquia Rafael Urdaneta, Estado Carabobo, Sede esta donde se celebro el contrato de Trabajo, desempeñándose en varios cargos de trabajo a lo largo del tiempo de labor en la mencionada entidad de trabajo, teniendo como último cargo el de; SUPERVISOR DE SEGURIDAD INTEGRAL, con fecha de ingreso el día 03 de Febrero de 2004 y confecha de egreso el día 04 de Julio del 2.007,devengando desde sus inicios, un salario que siempre fue superior al salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto. Es el caso que en el desempeño de sus funciones durante TRES (03) años y CINCO (05) meses y DOS (02) DIAS, en la mencionada entidad de trabajo, las tareas predominantes en su jornada laboral le exigían bipedestación dinámica prolongada para hacer el recorrido de las áreas de la planta, cuyas dimensiones eran de 11.000 metros cuadrados, y sedestacion prolongada durante 2 a 4 horas aproximadamente para el manejo de vehículos de la empresa, subir y bajar escaleras (15 peldaños) frecuentemente, estas actividades eran de manera repetitivas, a mediados de enero del año 2007 comenzó a presentar dolores en la región lumbar, motivo por el cual se dirijo a consulta médica con un médico especialista en neurocirugía, quien le indico realizarse una resonancia magnética, y por medio de los resultados de la misma determinaron que padecía de “HERNIA DISCAL L4-L5 Y ANILLO FIBROSO L3-L4 Y L5-S1, lo cual amerito tratamiento médico, reposo y rehabilitación, por tal motivo sedirigió al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de ser chequeado por los médicos especialistas en la materia en dicho ente y los facultados para certificar la enfermedad que posee, le asignaron el numero de historia ocupacional 1138-08, para que el mismo fuese evaluado medicamente por presentar dolores a nivel de la columna, el cual se originaba por el tipo de trabajo que desempeñaba y los cuales fueron elementos condicionantes para ocasionar o agravar trastornos musculo-esqueléticos. La patología descrita constituye un estado patológico contraído o agravado con ocasión del trabajo en el que el trabajador se encontraba obligado a trabajar, imputable básicamente a condiciones disergonómicas, tal y como lo establece el artículo 70 de la LOPCYMAT. Dicha patología descrita constituye una Enfermedad de Origen Ocupacional con ocasión del trabajo, tal como lo CERTIFICA El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua, por medio del cual se hace constar que poseo, “DISCOPATIA LUMBAR: HERNIA DISCAL L4-L5 Y ANILLO FIBROSO L3-L4 Y L5-S1”. Considerada como enfermedad de origen ocupacional que me ocasiona una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO. En consideración a lo antes esbozado, procede su Abogado asistente a realizar el cálculo de lo adeudado por concepto de Enfermedad Ocupacional y demás incidencias, los cuales se especifican a continuación:
PRIMERO:De conformidad con el artículo 130, numeral 4to de la LOPCYMAT la Indemnización se reclama y se calcula en base al último salario integral del trabajador para la fecha de culminación de la relación laboral, el cual era de CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 57,77); por lo cual, procedo a reclamar la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL UN BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 87.001,62) que es el resultado de 1506 días (4,1 años) por Bs. 57,77 diarios. Se ha utilizado para el cálculo de esta indemnización la media proporcional establecida en los mencionados artículos y numeral
SEGUNDO: Reclamo la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), por la indemnización del Daño Moral causado por la enfermedad ocupacional sufrida.
TERCERO: Reclamo la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), por la indemnización del Daño Material causado por la enfermedad ocupacional sufrida.
CUARTO; Reclamo la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000, 00), por la indemnización de las Secuelas o deformidades permanentes causadas por la lesión.
TOTAL DE ESTIMACION DE LA DEMANDA: la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL UN BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 132.001,62).
Así mismo demando lo correspondiente a los Intereses Moratorios, calculados a razón de la Tasa Activa del Mercado sobre la suma adeudada a que hubiere lugar, desde la fecha de introducida la presente demanda, hasta la definitiva cancelación de la suma total demandada. Y la DE LA INDEXACION JUDICIAL.
III
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
• La empresa niega la existencia de una enfermedad ocupacional, porque nunca existió.
• Acepta o conviene en la relación de trabajo.
• Niega que tenía todas esas actividades en su Jornada diaria laboral.
• Niega el método de cálculo del salario integral y de los componentes del mismo.
• Niego los montos de la indemnizaciones demandadas, las cuales totalizan la cantidad deCIENTO TREINTA Y DOS MIL UN BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 132.001,62) y aunque no se reconoce elhecho de la enfermedad a los fines de evitar un litigio por medio de esta transacción se ofrece lo siguiente:
• PRIMERO:De conformidad con el artículo 130, numeral 4to de la LOPCYMAT la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL UN BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 87.001,62).
• SEGUNDO: La cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS BOLIVARES (Bs. 3.378,88), por la indemnización del Daño Moral.
• TERCERO: La cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS BOLIVARES (Bs. 3.378,88) por la indemnización de Daño Material,
• CUARTO; La cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS BOLIVARES (Bs. 3.378,88),por la indemnización de las Secuelas o deformidades permanentes.
• QUINTO:La Indexación Judicial en la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS BOLIVARES (Bs. 3.378,88).
• SEXTO: Intereses Moratoriosen la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS BOLIVARES (Bs. 3.378,88).
Haciendo un total de CIENTO TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS (Bs. 103.896,00)
IV
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, Y el Trabajador viendo la forma de cálculo acepta de conformidad lo alegado por la empresa por cuanto observa que los caculos son conforme los criterios jurisprudenciales y legales en la materia.
V
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones del demandante referidas al a la enfermedad, indemnizaciones de la LOPCYMAT, de la LOT, Daño moral, responsabilidad objetiva, y todo lo demandado identificado en el escrito libelar y en el capítulo II y III incluyendo los beneficios convencionales y legales, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como PAGO POR ENFERMEDAD LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, establecidos el escrito libelar y anteriormente en el capítulo II de ésta transacción, la cantidad de CIENTO TRES MIL
OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS (Bs. 103.896,00) por EL CONCEPTO EXPRESADO EN EL CAPITULO III DE ÉSTA TRANSACCIÓN Y EL ESCRITO LIBELAR. Se deja constancia que la empresa está al día en los pagos de IVSS, Banavih, y Régimen prestaciones de empleo. Y que este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadanoMACHADO AURELIO ANTONIO, antes identificado,con la finalidad de poner fin a esta controversia, confirmando todos los datos allí expuestos como ciertos. Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que declaran que no existe deuda en lo que respecta a éste concepto por diferencia alguna por todas las indemnizaciones que surgen con ocasión de la supuesta enfermedad del trabajador, incluso lucro cesante por cuanto no le corresponde ya que no existe el dolo ni la culpa en el patrono en consecuencia, manifiestan ambas partes que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que ésta transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del Trabajo a los fines previstos en el artículo 89, ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y las Trabajadoras, y en los artículos 10 y 11 del Reglamento vigente, por lo que las partes solicitan la homologación debida de ley y que se dé por terminado este procedimiento. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Pago que se efectúa en este mismo acto mediante un (01) cheque: Nro.12073453del banco Banesco de fecha 22 de julio de 2013, por la cantidad de Bs. 103.896,00 a nombre de MACHADO AURELIO ANTONIO,, El DEMANDANTE lo recibe en este acto totalmente conforme, sin constreñimiento alguno, tanto en sus montos, como en el contenido del concepto de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta. Y LA DEMANDADA deja constancia que de existir parientes sólo tendrán acción para reclamar su parte contra los que hubieren recibido de Laindemnización para con la Demandante. Y por cuanto ambas partes atendiendo el llamado del nuevo marco del derecho procesal laboral en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de CIENTO TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS (Bs. 103.896,00) como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA O ALGUNA DE LAS EMPRESAS QUE CONFORMAN EL GRUPO ECONOMICO A QUIEN PERTENECE, conceptos establecidos de igual forma en la presente transacción y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y las Trabajadoras. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
V
LOS HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.
EL DEMANDANTE, Y LA DEMANDADA y sus apoderados declaran que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
V I
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano MACHADO AURELIO ANTONIO, antes identificado, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano
manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, abarcando éste todo lo demandado y lo acordado en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.
EL JUEZ
Abg. Faridy Suarez Colmenares EL DEMANDANTE
ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE
ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA
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