REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, veintitrés (23) de julio de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: GP02-L-2013-001125.
PARTE ACTORA: THAIRA MONTOYA y YASMEL FLORES.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CELSYSTEM, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

PRIMERO: En fecha 17 de Junio de 2.013 (folio 38); este Tribunal se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los requisitos establecidos en el numeral 2° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora corregir el libelo de la demanda.-
SEGUNDO: En fecha 17 de Julio de 2013 (folio 41), comparece la abogado EDITH RIVAS, inscrita en el Ipsa bajo el N° 86.477; quien con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, manifiesta darse por notificada en la presente causa.-
TERCERO: Con vista al Libro Diario llevado por este Juzgado se evidencia que han transcurrido en este despacho entre el 17 de Julio de 2013, exclusive, al 18 de Abril de 2013, inclusive, dos ( 2) días hábiles.
CUARTO: En fecha 22 de julio de 2013, la Representación judicial de la parte actora presenta escrito de subsanación, constante de ocho (8) folios sin anexos.-

Visto lo anterior, queda claro para quien decide, que la parte actora al suscribir la diligencia de fecha 17 de julio de 2013, se le debe tener tácitamente por notificada del auto que ordena el Despacho Saneador dictado por este Tribunal; y verificado así mismo que no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes, según lo indicado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 ejusdem; en consecuencia, el escrito de subsanación presentado en fecha 22 de julio de 2013, por la representación judicial de la parte actora, resulta a todas luces extemporáneo por tardío; Y así se establece.-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Y así se establece.-

PUBLIQUESE. REGISTRESE.
DEJESE COPIA AUTORIZADA.

LA JUEZ,


FARIDY SUAREZ COLMENARES.



LA SECRETARIA,


ANMARIELLY HENRIQUEZ.



En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m.-


LA SECRETARIA,

ANMARIELLY HENRIQUEZ