REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACION. MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE N°: GP02-L-2013-000611
PARTE ACTORA: ORLANDO JESUS MENDOZA CRIRINOS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS ALFONSO MARIN.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA QUIMISOL C.A.
APODERADA JUDICIAL: NANCY PADRINO CAMERO.

En el día de hoy, (19 ) de Julio de 2013, comparecen por ante este Juzgado de Mediación y Sustanciación, la empresa DISTRIBUIDORA QUIMISOL C.A., sociedad mercantil identificada plenamente en autos, representada en este acto por la Abogada NANCY PADRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.792.737, abogada en ejercicio domiciliado en Guacara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.020, quien procede como apoderado judicial, según consta en documento poder que consta en autos, por una parte; por la otra el ciudadano ORLANDO JESUS MENDOZA CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N. 13. 524.715, asistido por la abogada FRANCIS ALFONSO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.429.862, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.825,quienes declaran que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, y solicitan respetuosamente al tribunal habilite el tiempo necesario, para la celebración de una AUDIENCIA CONCILIATORIA DE FORMA ANTICIPADA, mediante la cual haciendo uso de la Mediación podamos poner fin al presente procedimiento, para lo cual juramos la urgencia del caso. Visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a habilitar el tiempo necesario y celebrar la audiencia conciliatoria, en la cual las partes mediante un proceso de conciliación han decidido celebrar la presente TRANSACCIÓN conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, se ha convenido celebrar la presente Transacción, en concordancia con el Código Civil Venezolano, como en efecto se celebra, de acuerdo a las siguientes Cláusulas:PRIMERA:Declara el Reclamante que ingreso a laboral en fecha 1-8- 2001 y renuncia el 16 de Julio de 2012, para la empresa DISTRIBUIDORA QUIMISOL C.A.,, desempeñando el cargo de JEFE DE CREDITO Y COBRANZA, con un horario de trabajo de lunes a viernes, una semana diurna y otra semana nocturna, que iniciaba, la diurna iniciada de 7.30 A.M hasta las 12 m, y de 1.30 p.m. hasta 5 p.m., devengando un salario promedio de 272,30 diario. Reclama a la EMPRESA los siguiente concepto de prestación sociales: Antigüedad Bs.140.037,20, intereses de prestaciones sociales Bs.88.491,61, utilidades fraccionadas Bs.12.253,50, vacaciones y bono vacacional fraccionado Bs.15.725,33, utilidades años anteriores Bs. 137.150.40, vacaciones y bono vacacional de los años anteriores Bs. 86.970,45, Bono de asistencia perfecta Bs.10.150,00, Días de Descanso Bs.130.856,87. Total demandado la cantidad de Bs. 621.635,36. SEGUNDA: LA EMPRESA. Reconoce que existió la relación laboral, la cual termino por Renuncia el día 16 de Julio de 2012. Reconoce el horario. Pero Rechaza, niega y contradice que le adeude por concepto y los montos de cada concepto reclamado, el cual suma un monto total de prestaciones por la cantidad de Bs. 621.635,36, por cuanto la EMPRESA cancelo en cada oportunidad los conceptos de Antigüedad e intereses de prestaciones sociales depositados en fideicomiso Bancario, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades años anteriores, vacaciones y bono vacacional de los años anteriores, Bono de asistencia perfecta ( evidenciado claramente en los recibos de pago que aparece reflejado el pago de ese concepto), Días de Descanso, así como el salario que indica el escrito libelar tal como se constató en las documentales presentadas por la empresa, donde se encuentra incluido el finiquito de las prestaciones sociales. Se niega y se rechaza que la EMPRESA deba aplicar el contrato colectivo de la Industria Farmacéutica, en vista que ella tiene su propia convención colectiva desde el año 2004., tal como consta en las documentales. TERCERA: No obstante las diferentes posiciones de las partes en el presente juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el mismo y precaver un litigio eventual, conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT.), que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio convienen en lo siguiente:, y con el propósito de poner fin a las diferencias existentes y cerrar el presente juicio y evitar algún eventual litigio, las partes han llegado a la siguiente transacción: Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral termino el 16 -07-2012, y sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA convenga en el reconocimiento y aceptación de la reclamación a consecuencia de la relación laboral que los unió, detalladas en el libelo, por EL RECLAMANTE, LA EMPRESA le hace entrega, en este acto a EL RECLAMANTE, y este lo recibe en ese mismo carácter, la cantidad de Bs.140.000.00, discriminados de la siguiente manera: 1.) Antigüedad Bs. 20.000,°°, 2.) Intereses de prestaciones sociales, Bs. 10.000,°° 2.) Utilidades fraccionadas Bs. 10.000,°°, 3.) Vacaciones y bono vacacional fraccionado, Bs. 10.000,°°, 4.) Utilidades años anteriores Bs. 20.000,°°, 5.) Vacaciones y bono vacacional de los años anteriores, Bs. 10.000,°°, 6.) Días de Descanso sábados y domingos Bs. 20.000°°. 7.) Bonificación Especial por la cantidad de Bs. 40.000,°°, la cual cubrirá cualquier beneficio laboral o contractual ( aumentos de salarios contractuales, Intereses Moratorios, incidencias salariales, cesta ticket, incidencia por el uso de vehículo, días de descanso, bono por asistencia perfecta, días feriados nacionales y Municipales, diferencia de utilidades y vacaciones y bono vacacional e incidencia en el cálculo de antigüedad Articulo 142 LOTTT). Queda expresamente entendido entre las partes que este monto de Bs.140.000,ºº, que se entrega en este acto en cheque del Banco Mercantil, N. 74790937, CTA. 0105-0019-26-1019200413, por un monto de Bs.140.000,°°, en todo caso y en el supuesto negado que sean procedentes, a las indemnizaciones reclamadas en el presente juicio, a consecuencia de la relación laboral y por cualquiera otra reclamación o diferencia que pudiera tener, quedara cancelada con el monto aquí entregado con la bonificación especial y la cancelación de cada monto discriminado; dejando expresa constancia que EL RECLAMANTE ha evaluado que recibir las cantidades y la bonificación Especial en este momento, el cual le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serles adverso, toda vez que admite que efectivamente recibió en cada oportunidad los conceptos aquí reclamados (Antigüedad, intereses de prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades años anteriores, vacaciones y bono vacacional de los años anteriores, Bono de asistencia perfecta ( evidenciado claramente en los recibos de pago que aparece reflejado el pago de ese concepto), Días de Descanso ). CUARTA: EL RECLAMANTE acepta y reconoce que LA EMPRESA se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL RECLAMANTE con otras sociedades mercantiles y personas naturales relacionadas con LA EMPRESA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL RECLAMANTE por la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de esta, queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL RECLAMANTE a LA EMPRESA un total, cabal y absoluto finiquito. Declarando EL RECLAMANTE que con el pago recibido en la presente transacción LA EMPRESA Transporte Quimisol C.A. queda excluida y liberada de cualquiera responsabilidad objetiva, subjetiva, penal, civil de forma solidaria, en vista que su relación laboral, tal como lo demuestran las documentales fue con la EMPRESA Distribuidora Quimisol C.A. QUINTA: En virtud de esta transacción LA EMPRESA y EL RECLAMANTE se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento. SEXTA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, de carácter civil, laboral y/o penal, EL RECLAMANTE se comprometen expresamente a no intentar contra LA EMPRESA ni por sí, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indemnizados en la presente transacción, sobre los cuales otorgan un cabal y absoluto finiquito. Igualmente, la ciudadana ORLANDO JESUS MENDOZA CHIRINOS, se compromete expresamente a no intentar contra DISTRIBUIDORA QUIMISOL C.A. y TRANSPORTE QUIMISOL C.A.., ni contra alguno de sus directivos, dueños, empleados, relacionados o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil, laboral y/o penal, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. SÉPTIMA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre,
consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.


SOLICITUD DE HOMOLOGACION.


Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de los escritos de pruebas de las partes.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.,
FARIDY SUAREZ COLMENARES.

LA PARTE ACTORA.,



LA PARTE DEMANDADA.,

LA SECRETARIA,


ANMARIELLY HENRIQUEZ.