A C T A T R A N S A C C I O N A L


ASUNTO: GP02-L-2013-000732.
PARTE ACTORA: REINALDO ANTONIO TORREALBA.
APODERADO PARTE ACTORA: LUISA CASTILLO RIOS.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES NUÑEZ, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 15 de Julio de 2013, siendo las 2:00 p.m., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por una parte la abogado LUISA CASTILLO RIOS; inscrita en el IPSA bajo el Nº 78.891; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora REINALDO ANTONIO TORREALBA PEREZ; y por la parte demandada INVERSIONES NUÑEZ, C.A; la abogado GINE MARIA DE MUSSO, inscrita en el Ipsa bajo el N° 78.840; en su carácter de apoderado judicial; Acto seguido ambas partes solicitan la realización de una audiencia conciliatoria a los fines de resolver el presente conflicto; acto seguido el Tribunal acuerda de conformidad; dándose inicio a la audiencia las partes a través del proceso de mediación guiado por la función mediadora de la Jueza de este despacho; y aplicando los medios alternos de resolución de conflictos; manifiestan en este acto haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios personales para LA DEMANDADA bajo su subordinación en el cargo de Chofer de Gandola; desde el 30-04-2011, hasta el día 23-11-2012 fecha en que renuncio al cargo; y por cuanto no fueron satisfechas sus reclamaciones salariales, es por lo que interpuso demandada para reclamar: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado, indexacción judicial; intereses moratorios; todo lo cual fue debidamente expresado en el libelo de demanda, Y que aquí se dan por reproducidos.-

II
ALEGATOS DE LAS CODEMANDADAS
LA DEMANDADA, reconoce la relación laboral alegada por EL DEMANDANTE, pero rechaza categóricamente el salario alegado por la parte actora.-

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE, y a LA DEMANDADAS, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA, acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos y reclamaciones de LA DEMANDADA, y asimismo, en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, en este acto LA DEMANDADA, ofrece con carácter transaccional, y como monto que cubre todos los conceptos que contiene la reclamación efectuada por EL DEMANDANTE, así como las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que se derivan de la relación laboral que los unió, en la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) cuyo monto es pagado en este acto mediante cheque N° 20489001, contra el Banco BANESCO, a nombre de REINALDO TORREALBA.- En este acto EL DEMANDANTE manifiesta directamente al Juez que preside este acto; estar en total y absoluta conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por LA DEMANDADA, en virtud de lo cual le ofrece el más amplio finiquito a la Demandada por los conceptos y beneficios legales reclamados en este procedimiento: antigüedad, complemento de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado, intereses moratorios. Acto seguido, Las partes declaran que con el pago de la suma indicada en este documento, se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos y beneficios demandados y detallados suficientemente en esta acta; bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos.- EL DEMANDANTE, declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA DEMANDADA, acerca de los derechos expresados y circunstanciados en esta acta, ya que la voluntad de LAS PARTES, es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales legales y convencionales derivados de la relación laboral que los unió.- Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; acto seguido ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, vista la transacción celebrada en este acto, se abstenga de emitir pronunciamiento respecto a la presunción de admisión de los hechos alegados por la parte actora según acta de fecha 09-07-2013; y le imparta al acuerdo su respectiva homologación, y se ordene el cierre definitivo del expediente.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de los escritos de pruebas de la parte actora.- Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.,


FARIDY SUAREZ COLMENARES.




LA PARTE ACTORA.,




LA PARTE DEMANDADA.,




LA SECRETARIA,


ANMARIELLY HENRIQUEZ.