REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, doce de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: GP02-L-2011-001194.
PARTE ACTORA: FEDERICO NORIEGA.
PARTE DEMANDADA: FINCA EL SANTERO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicio el presente juicio en fecha 23 de Septiembre de 2011, en virtud de la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, incoada por FEDERICO NORIEGA., titular de la cédula de identidad Nro 22.294.988; contra el fondo de comercio FINCA EL SANTERO, y se evidencia de las actas procesales que la última actuación de la parte actora capaz de impulsar el proceso, fue en fecha 30 de Noviembre de 2011 (folio 31).-
Así las cosas, este Tribunal advierte que hasta la presente fecha en el caso específico ha ocurrido una inactividad de las partes en virtud de que no se han ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes durante más de un (1) año; por lo que este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la INSTANCIA conforme a lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales establecen:
“Artículo 201: …en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declara la perención”.
“Artículo 202: La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas; y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal en la presente causa, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la causa incoada por FEDERICO NORIEGA., contra el fondo de comercio FINCA EL SANTERO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se establece.-
Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia autorizada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los Doce (12) días del mes de Julio del año 2013.- Años 203° y 154°.-
LA JUEZA,
FARIDY SUAREZ COLMENARES.
LA SECRETARIA,
ANMARIELLY HENRIQUEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ANMARIELLY HENRIQUEZ.
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