REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, once de julio de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: GP02-L-2013-001285
PARTE ACTORA: JUAN DUQUE R.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA E INVERSIONES ORUGA, C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Por recibida la presente causa contentiva de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano JUAN DUQUE R., portador de la cédula de identidad N° 10.991.610, contra la entidad de trabajo CONSTRUCTORA E INVERSIONES ORUGA, C.A; este Tribunal observa:

I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado el 08 de julio de 2013 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, el ciudadano JUAN DUQUE R., portador de la C.I: N° 10.991.610, interpuso solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos contra CONSTRUCTORA E INVERSIONES ORUGA, C.A; bajo los siguientes argumentos:
1.- Que en fecha 26 de marzo del 2012, comenzó a prestar sus servicios personales para la mencionada empresa en el cargo de Encargado de Maquinaria, en el horario de trabajo comprendido de lunes a viernes de 7:00 AM, a 4:00 PM.-
2.- Que el día 28 de Junio de 2013, fue despedido por el ciudadano Gregorio Paredes, en su carácter de Gerente de la demandada.
3.- Que acudió al órgano jurisdiccional a los fines de que se le califique como injustificado el despido del cual fue objeto y en consecuencia, se ordene el reenganche al cargo que venía desempeñando al momento de su despido, y se ordene el pago de los salarios caídos dejados de percibir.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto lo anterior, este Tribunal considera pertinente señalar que el artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 Extraordinario del 07 de mayo de 2012), consagra el procedimiento de estabilidad ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, cuando el patrono o patrona pretendiera despedir a uno o más trabajadores o trabajadoras amparados o amparadas por estabilidad laboral.
Asimismo dicho artículo establece la facultad que tiene el trabajador o la trabajadora despedido(a) de acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, si consideraba que el despido no estaba fundamentado en algunas de las causas justificadas previstas en la Ley, a fin de que el Juez de Juicio calificase el despido como justificado o no, y en caso de constatar que se hubiese producido sin causa legal que lo hiciese procedente, ordenare su reenganche y pago de salarios caídos.
De igual forma la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla, en el ordinal 2° del artículo 29, la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de: “...las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral”.
Así mismo cabe destacar que mediante Decreto de Inamovilidad laboral N° 9.322 del 27 de diciembre de 2012, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.079, vigente para el momento del despido (30 DE MAYO 2013), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector privado y del sector público protegidos(as) por la Ley Orgánica del Trabajo, en los siguientes términos:
“Artículo 2°. Las trabajadoras y los trabajadores amparados por el presente Decreto no podrán ser despedidos, despedidas, desmejorados, desmejoradas, trasladados, trasladadas, sin justa causa calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo…
Artículo 3º. En caso que el trabajador o la trabajadora protegido o protegida por este Decreto sea despedido, despedida, desmejorado, desmejorada, sin justa causa, trasladado, trasladada, sin su consentimiento, podrá denunciar el hecho dentro de los treinta (30) días continuos siguientes ante la Inspectora o Inspector del Trabajo de la jurisdicción, y solicitar el reenganche y el pago de salarios caídos, así como los demás beneficios dejados de percibir …
Artículo 5º. Gozarán de la protección prevista en este Decreto, independientemente del salario que devenguen:
a) Las trabajadoras y los trabajadores a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes al servicio de un patrono o patronoa;
b) Las trabajadoras y los trabajadores contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato;
c) Las trabajadoras y los trabajadores contratados para una labor u obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o la parte de la misma que constituya su obligación.
Quedan exceptuados del presente Decreto las trabajadoras y los trabajadores que ejerzan cargos de dirección o de confianza, y las trabajadoras y trabajadores de temporada u ocasionales.-.
La estabilidad de los funcionarios y funcionarias públicos se regirá por las normas de protección contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública.
(…)
Artículo 7º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del primero (01) de enero del dos mil trece (2013)…

De las normas transcritas se evidencia la imposibilidad de despedir a un trabajador o trabajadora protegido o protegida por la inamovilidad establecida en dicho Decreto Presidencial, a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el o la Inspector o Inspectora del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Cabe precisar que en el mencionado Decreto vigente para el momento del despido el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Es de hacer notar que igualmente el salario no representa un elemento determinante de la jurisdicción, pues a partir del 27 de diciembre de 2012- fecha de publicación del nuevo decreto de inamovilidad, no se contempla el salario como requisito.
Conforme a lo anterior, se observa que la parte accionante en su solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos alegó que comenzó a prestar sus servicios en la entidad de trabajo CONSTRUCTORA E INVERSIONES ORUGA, C.A; en fecha 26 de marzo del 2012, siendo despedido el día 28 de junio del 2013, que dicho ciudadano había laborado por más de un (1) mes en la entidad de trabajo demandada y no tenía atribuidas funciones de dirección ni ocupaba un cargo de trabajador temporero u ocasional; por lo tanto, concluye quien decide, que el ciudadano JUAN DUQUE R., se encuentra amparado por el Decreto de inamovilidad laboral vigente a la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo; y así se establece.-

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA FALTA DE JURISDICCIÓN PARA CONOCER EL PRESENTE ASUNTO, correspondiendo su conocimiento a la Inspectoría del Trabajo respectiva.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
DÉJESE COPIA AUTORIZADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 11 días del mes de julio del año Dos Mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ,

FARIDY SUAREZ COLMENARES.



LA SECRETARIA.,

ANMARIELLY HENRIQUEZ.




En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m.-




LA SECRETARIA.,

ANMARIELLY HENRIQUEZ