REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 11 de Julio de 2013
203º y 154º
ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02- L-2013-568
TRABAJADOR: ANGEL GABRIEL SANTANDER.
APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR: JORGE PEREZ y FELIX MARTINEZ
EMPRESA: SERVICIOS EL CHEEF INDUSTRIAL C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA: MARIA LAURA HENRIQUEZ y JAVIER GIORDANELLI

En el día de hoy, 11 de Julio de 2013, comparecen por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo los Abogados Jorge Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.066.428, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 135.485, y FELIX MARTINEZ titular de la cédula de identidad No. 13.451.461 inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 139.373 apoderados judiciales del ciudadano Ángel Gabriel Santander, titular de la cédula de identidad N° V- 19.992.464 , con facultad expresa para suscribir el presente acuerdo, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará "El Demandante", por una parte; y por la otra el Abogado en ejercicio JAVIER GIORDANELLI, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.734.014, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 67.331, actuando en este acto en nombre y representación de la Sociedad de Comercio “SERVICIOS EL CHEEF INDUSTRIAL C.A.”, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominar “La Demandada”, quienes libre de apremio y de forma espontánea, asisten a la prolongación de la Audiencia preliminar, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del Juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del Juez, de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la prestación de servicio que los unió y dar por terminado el presente litigio signado con la nomenclatura GP02-L-2013-568 y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: Primera: El Demandante declara que prestó sus servicios personales como Almacenista para La Demandada desde el 23 de Enero del año 2012 hasta el 28 de Enero del año 2013, fecha en la cual El Demandante fue despedido. El Demandante declara que para el momento de la terminación de la relación laboral devengaba un salario diario de Ciento veintisiete Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 127,02) es decir, Tres Mil Ochocientos Diez Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 3810,66) mensuales. Por lo que reclama que le corresponde: Prestaciones Sociales articulo 142 LOTTT, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Salarios caídos, Vacaciones Anuales, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades y Utilidades Fraccionadas, Beneficio de Alimentación, Salarios Dejados de Percibir así como las demás indemnizaciones por: Comisiones, Beneficios por Resultados, Horas extraordinarias, Horas extras diurnas y nocturnas, Bono Nocturno, Domingos, Diferencias en salario semanal, Días de descansos trabajados, Diferencias por Incidencias salariales en días de descanso (sábado y domingo), Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses sobre Prestaciones, pago por tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales, Días feriados Trabajados, Diferencias salariales en días de descansos legales, y demás Beneficios Legales que se generó durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo.
SEGUNDA: La Demandada rechaza los alegatos de El Demandante y está conforme con la relación de trabajo, acepta como cierto lo expresado por El Demandante en cuanto a la fecha de ingreso, pero difiere en la fecha de egreso, con la causa de terminación de la relación de trabajo y que se le adeudan: Prestaciones Sociales articulo 142 LOTTT, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Salarios caídos, Vacaciones Anuales, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades y Utilidades Fraccionadas, Beneficio de Alimentación, Salarios Dejados de Percibir así como las demás indemnizaciones por: Comisiones, Beneficios por Resultados, Horas extraordinarias, Horas extras diurnas y nocturnas, Bono Nocturno, Domingos, Diferencias en salario semanal, Días de descansos trabajados, Diferencias por Incidencias salariales en días de descanso (sábado y domingo), Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses sobre Prestaciones, pago por tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales, Días feriados Trabajados, Diferencias salariales en días de descansos legales, y demás Beneficios Legales que se generó durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo. TERCERA: El Demandante y La Demandada a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas y dar por terminado cualquier litigio que pudiese establecerse y en especial el signado con el numero GP02-L-2013-568 que cursa por ante este tribunal, las partes establecen que El Demandante recibirá la cantidad de Catorce Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 14.000,00), que serán pagados mediante Cheque Nro. 49426823 del Banco Banesco a nombre de El Demandante, este monto incluye cualquier cantidad que pueda corresponder Prestaciones Sociales articulo 142 LOTTT, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Salarios caídos, Vacaciones Anuales, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades y Utilidades Fraccionadas, Beneficios de Alimentación, Salarios Dejados de Percibir así como las demás indemnizaciones por: Comisiones, Beneficios por Resultados, Horas extraordinarias, Horas extras diurnas y nocturnas, Bono Nocturno, Domingos, Diferencias en salario semanal, Días de descansos trabajados, Diferencias por Incidencias salariales en días de descanso (sábado y domingo), Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses sobre Prestaciones, pago por tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales, Días feriados Trabajados, Diferencias salariales en días de descansos legales, y demás Beneficios Legales que se generó durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo y durante el procedimiento, retroactivos legales, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza y cualquier pago relacionado con los servicios prestado. El Demandante recibe voluntariamente lo que le corresponde por concepto de prestaciones sociales más la indemnización correspondiente y adicionalmente el pago de los salarios caídos generados y en fin todos aquellos conceptos o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados a La Demandada. También declara expresamente El Demandante haber recibido durante el curso de la relación laboral y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de la relación laboral que los unió, por lo que El Demandante declara que nada más queda a deberle La Demandada por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos, ambas partes solicitan el cierre de este expediente. CUARTA: Sobre la base del contenido de esta transacción La Demandada se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener El Demandante con otras sociedades mercantiles relacionadas con La Demandada. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a El Demandante por la relación laboral que sostuvo con La Demandada y con cualquier otra empresa relacionada a ésta y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto El Demandante a La Demandada un total, cabal y absoluto finiquito. QUINTA: Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.

LA JUEZ

GLADYS MIJARES

LA PARTE ACTORA


LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA