REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 31 de julio de 2013
202º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001429.
PARTE ACTORA: CARLOS JOSE CUAURO SECO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARCOS ANTONIO OCHOA BELTRÁN.
PARTE DEMANDADA: “INCISAN OTIPSA INSTALACIONES, C.A. (I.O.I.)”
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO EDGAR SÁNCHEZ OCHOA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO.


Hoy, TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DEL 2013, SIENDO LAS 2:00 P.M., comparecen voluntariamente por ante este despacho juzgado, la parte actora, el ciudadano CARLOS JOSE CUAURO SECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.243.848; debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARCOS ANTONIO OCHOA BELTRÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-3.570.449, de éste domicilio, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el № 110.962; y por la parte demandada, la entidad de trabajo “INCISAN OTIPSA INSTALACIONES, C.A. (I.O.I.)”, sociedad mercantil domiciliada en el Municipio Valencia, Estado Carabobo e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de julio del 2000, quedando insertos en los libros llevados por ante ése registro mercantil bajo en Nro. 17, Tomo 56-A, representado en este acto por el abogado en ejercicio EDGAR SÁNCHEZ OCHOA, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 14.382.108, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.015; representación que consta según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia en fecha 29 de mayo del 2012 , quedando inserto en los libros llevados por ante la mencionada notaría bajo el tomo Nº 32, Tomo 266; quienes libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la audiencia preliminar, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 26/10/2010, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA” con el cargo de MONTADOR ANDAMIERO.
- Que en fecha 28/03/2011, aproximadamente a las 8:00 A.M., el pre nombrado trabajador se encontraba realizando actividades laborales en la obra dentro de las instalaciones de la empresa “Servicio de Montaje Electromecánico Proyecto Piragua AGA GAS”, en la construcción de la obra ubicada en la Carretera Nacional Los Guayos; Guacara; Zona Industrial Pruinca, Parcela 22, “AGA GAS”, realizando la labor de desmontaje de andamio; específicamente para el momento del accidente el ciudadano CARLOS JOSE CUAURO SECO procedía a desarmar el andamio del nivel superior, a una altura aproximada de 6 metros, encontrándose con sus equipos de protección personal colocados, siendo que al momento de encontrarse dos trabajadores adicionales apoyando el desarmado, ya habían retirado el punto de sujeción o anclaje del mismo, lo que en conjunto con la ubicación de las personas y el equilibrio del peso, provocó la caída del andamio donde se encontraba el ciudadano CARLOS JOSE CUAURO SECO, originándole traumatismos y fractura cerrada a nivel de la muñeca; siendo socorrido por sus compañeros de trabajo que se encontraban en áreas cercanas y representantes de las empresas AGA GAS e “INCISAN OTIPSA INSTALACIONES, C.A. (I.O.I.)”.
- Que incoaron demanda contra la entidad de trabajo “INCISAN OTIPSA INSTALACIONES, C.A. (I.O.I.)”, por el Accidente de Trabajo y como consecuencia, de la Terminación de la relación de Trabajo por motivo de Renuncia Voluntaria en fecha 14/07/2013, reclamando el pago de los conceptos: 1.- Por terminación de la relación de Trabajo por motivo Renuncia Voluntaria por Prestaciones sociales y demás beneficios laborales: Antigüedad; Intereses sobre Antigüedad; Vacaciones y Bono Vacacional vencidas; Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados; Utilidades vencidas; Utilidades fraccionadas; y, Días de Salario pendiente. 2.- Por concepto de Accidente de Trabajo: Responsabilidad Subjetiva, Daño Moral de la Responsabilidad Objetiva del empleador y su Indemnización, derivados y como consecuencia de Accidente laboral; la cual cursa por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Sede Valencia.
- Que devengaba un último salario diario de (Bs. 169,23) e integral de (Bs. 326,84).
- Que en virtud de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales e Indemnización por Accidente de Trabajo que ocurrió, se le deben los siguientes conceptos: Antigüedad; Intereses sobre Antigüedad; Vacaciones y Bono Vacacional vencidas; Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados; Utilidades vencidas; Utilidades fraccionadas; Días de Salario pendiente; Responsabilidad Subjetiva; Daño Moral de la Responsabilidad Objetiva del empleador y su Indemnización; cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs. 293.063,27).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que se le deba al demandante concepto alguno a cancelar por causa de la relación de trabajo que se mantuvo y que efectivamente se terminó por Renuncia Voluntaria del demandante.
- Niega la responsabilidad que le asume y alega la parte demandante producto de accidente de trabajo que ocurrió en fecha 28/03/2011.
- Niega que devengaba un último salario diario de (Bs. 169,23) e integral de (Bs. 326,84).
- Niega que en virtud de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales e Indemnización por Accidente de Trabajo, se le deban los siguientes conceptos: Antigüedad; Intereses sobre Antigüedad; Vacaciones y Bono Vacacional vencidas; Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados; Utilidades vencidas; Utilidades fraccionadas; Días de Salario pendiente; Responsabilidad Subjetiva; Daño Moral de la Responsabilidad Objetiva del empleador y su Indemnización, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs. 293.063,27).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de Accidente de Trabajo que aconteció entre las partes; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma única de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 287.634,62), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Antigüedad; Intereses sobre Antigüedad; Vacaciones y Bono Vacacional vencidas; Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados; Utilidades vencidas; Utilidades fraccionadas; Días de Salario pendiente; Responsabilidad Subjetiva; Daño Moral de la Responsabilidad Objetiva del empleador y su Indemnización, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, y cualquier otro concepto de índole laboral.
La cantidad acordada de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 287.634,62), se cancelan en su totalidad y pagaderos en el día de hoy; mediante tres (03) cheques Nros. S-92 71152242, S-92 10152241 y S-92 81152240, librados todos contra el Banco de Venezuela por las cantidades; el primero de los cheques: 200.000,00 Bs, el segundo de los cheques por el monto de: 56.961,72 Bs; y el tercero de los cheques por el monto de: 30.672,90 Bs; dando la suma de los tres cheques el monto total a cancelar en este acto de: DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 287.634,62), que recibe la parte actora en sus manos totalmente conforme, dejando de los mismos copia fotostática simple anexos a la presente transacción.
Se deja constancia que la parte actora; CARLOS JOSE CUAURO SECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.243.848; leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libra de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado.

Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron con relación a los conceptos demandados, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

ABG. WILFREDO GONZALEZ

LA PARTE ACTORA
Y su Abogado Asistente

POR LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO