REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 19 de Julio de 2013
202º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001157.
PARTE ACTORA: MILEIDYS LÒPEZ.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARYLINDA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA (INLAVEN), C.A.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LUIS HERNÁNDEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 19 DE JULIO DE 2013, SIENDO LAS 09:00 AM., comparecen de forma voluntaria libre de constreñimiento la parte actora ciudadana MILEIDYS LÒPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.340.469, debidamente asistido (a) de la Abogada MARYLINDA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 171.683, y por la parte demandada INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA (INLAVEN), C.A., el Abogado LUIS HERNÁNDEZ actuando con el carácter de apoderado judicial como se infiere de poder notariado que exhibe y copia simple del mismo que consigna, para previa confrontación con copia simple se deje copia certificada en su lugar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 168.606, quienes libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la audiencia preliminar, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
- Que en fecha 16/04/2013, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como SERVICIOS GENERALES.
- Que en fecha 04/06/2013, fue despedida injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.81, 88) e integral de (Bs.92, 12).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de antigüedad, Indemnización por despido, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionados y utilidades fraccionadas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.1.330, 55).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 04/06/2013, fue despedida injustificadamente.
- Niega que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.81, 88) e integral de (Bs.92, 12).
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Indemnización por despido cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.1.330, 55).

III
DE LA MEDIACIÓN
- Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:





IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma única de OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.869, 87), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL (LA) DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades fraccionadas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalados en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral .La cantidad acordada se cancela en este acto mediante Cheque del Banco B.O.D. Nº 52001071, Cuenta Corriente No.0116-0023-96-0006665314 de fecha 16-07-2013, que recibe en sus manos la parte actora ya identificada, totalmente conforme con su monto y contenido. Y yo, MILEIDYS LÒPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.340.469, hago constar expresamente, que leí personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, y acepto libre de presión y apremio a mi entera libertad la propuesta que en este acto me hace la parte accionada, en razón de ser el acreedor del crédito reclamado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Se deja constancia que fue confrontado el poder presentado por la parte demandada, dejando copia certificada en su lugar.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

LA PARTE ACTORA
Su Abogada Asistente

POR LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO