REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 19 de Julio de 2013
203º y 154º
Sentencia Interlocutoria
INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

ASUNTO: GP02-L-2013-000530.
PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSE GIAMPOLI VERASTEGUI.
PARTE DEMANDADA: VENEQUIP, S.A. y ASOCICION COOPERATIVA VALENCAT, R.L.
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.

Vista la demanda de BENEFICIOS SOCIALES, intentada por la ciudadano FRANCISCO JOSE GIAMPOLI VERASTEGUI, titular de la cédula de identidad No.15.368.403, en contra de las sociedades de comercio ciudadano VENEQUIP, S.A. y ASOCICION COOPERATIVAT VALENCAT, R.L., este Tribunal luego de haber revisado el escrito de corrección del libelo de la demanda (folios 31 al 34), encuentra que la misma es INADMISIBLE en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
PRIMERO: Al particular de la letra “B”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 02-04-13, (folio 24) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “…cual fue la operación aritmética que dio como resultado el ÚLTIMO SALARIO DIARIO DEVENGADO, señalando todas las incidencias aplicables al mismo....”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, por cuanto se repite nuevamente los argumentos expresados en el libelo, pero no se determina cual es el salario objeto para los cálculos reclamados, ni la operación aritmética que dio como resultado el mismo ni las incidencias aplicables para dicho calculo.
SEGUNDO: Al particular de la letra “E”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 02-04-13, (folio 24), se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “…cual es el fundamento legal por el cual se fundamenta el petitorio en la presente demanda (capitulo: DEL PETITORIO folio 19).”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, por cuanto se repite nuevamente los argumentos explanados en el libelo, sin señalar el fundamento legal por el cual se reclaman los conceptos expresados en los literales A, B, y C, del Capitulo “Del Petitorio”, folio 19.
En virtud de lo antes expuesto es por lo que quien aquí decide considera que en el presente caso, el escrito de subsanación presentado por lo demandantes no cumple con los extremos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la omisión de los demandantes en aportar de forma expresa las exigencias señaladas y por ende es procedente en derecho el declarar su inadmisibilidad. Se le informa a la parte actora que en atención a que se esta declarando es la inadmisibilidad de la demanda, esta podrá ejercer nuevamente su pretensión “al día siguiente” de que este auto quede definitivamente firme. Publíquese.
El Juez
Abog. WILFREDO GONZALEZ
La Secretaria
Abog.___________________.