REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 12 de Julio de 2013
202º y 153º
SENTENCIA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000791.
PARTE ACTORA: JOSE ORLANDO HIDALGO PIÑERO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PEDRO PEÑALOZA.
PARTE DEMANDADA: VIGILANTE GUACARA, C.A. (NO COMPARECIÓ)
REPRESENTANTE LEGAL o ESTATUTARIO: (NO COMPARECIÓ).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 12 DE JULIO DE 2013, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 04 de Julio de 2013 (folio 19), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, de la parte actora ciudadano JOSE ORLANDO HIDALGO PIÑERO, titular de la cédula de identidad No.6.279.911, debidamente asistido del Abogado PEDRO PEÑALOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.15.634, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada VIGILANTE GUACARA, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, contra la empresa VIGILANTE GUACARA, C.A., con relación al pago de las Cotizaciones de Régimen Prestacional de Empleo, equivalente al sesenta por ciento (60%) del ultimo salario señalado por la parte actora, durante los cinco (5) meses siguientes al despido alegado como injustificado, por no haber entregado supuestamente esta ultima, los documentos en su debida oportunidad al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, específicamente a la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, Caja Regionales, Oficina Administrativa de Valencia. Esto en razón de ser contraria a derecho, lo cual se fundamenta en la sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 30 de marzo de 2006, mediante la cual se estableció lo siguiente:
“…5.- De las retenciones por seguridad social, paro forzoso y política habitacional: Con relación al pedimento que le fueran reintegrados las contribuciones parafiscales, correspondientes al seguro social obligatorio, seguro de paro forzoso y política habitacional, la Sala considera que tal pretensiones contraria a derecho por cuanto, si bien es cierto que la naturaleza de dichas cotizaciones esta vinculada al hecho social trabajo, las mismas son consignadas directamente ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, órgano que funge actualmente como ente recaudador y administrador del sistema de seguridad social, y por ende, se constituye en el legitimado activo para requerir las cotizaciones no enteradas por el empleador.
En efecto, es el Instituto Venezolano de los Seguros sociales quien tiene derecho a exigir el pago de las cotizaciones atrasadas o no pagadas (articulo 87 de la Ley del Seguro Social), y el detentador de la condición de acreedor privilegiado por tales créditos (articulo 102 ejusdem)…”
II
Si embargo, se ordena librar oficio al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, específicamente a la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, Caja Regionales, Oficina Administrativa de Valencia, con copia certificada del presente expediente, a los fines de que tenga conociemiento sobre LA ACCIÓN INTENTADA, por la parte actora ciudadano JOSE ORLANDO HIDALGO PIÑERO, titular de la cédula de identidad No.6.279.911, contra la empresa VIGILANTE GUACARA, C.A., con relación al pago de las Cotizaciones de Régimen Prestacional de Empleo, equivalente al sesenta por ciento (60%) de su ultimo salario, durante los cinco (5) meses siguientes al despido alegado como injustificado, por no haber entregado supuestamente esta ultima, los documentos en su debida oportunidad, para lo cual la parte actora deberá suministrar las copias fotostáticas a los efectos de proveer lo señalado y remitir dicho oficio. Es todo.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202° y 153°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.
En igual fecha se publico la presente sentencia.

EL SECRETARIO.
ABG.___________________.