REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 01 de Julio de 2013
203º y 154º

ACTA
PROLONGACION DE AUDIENCIA
(Desistimiento del Procedimiento)

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002665.
PARTE ACTORA: OSCAR ROJAS, HWERNAN GARCIA y NIXON GARCIA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOENNY SÚAREZ.
PARTE CO-DEMANDADA: NOVASERVICES, C.A. (No Compareció)
APODERADA JUDICIAL: (No Compareció).
PARTE CO-DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: ANALI THEN, IVAN HERMOSILLA e IDA CANELON.
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, 01 DE JULIO DE 2013, SIENDO LAS 8:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadanos OSCAR ROJAS, HWERNAN GARCIA y NIXON GARCIA, su apoderado judicial Abogado JOENNY SÚAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.102.654, por la parte co-demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., su apoderada judicial Abogado MARIO DE SANTOLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.88.244, y por la parte co-demandada NOVASERVICES, C.A., se deja constancia de su INCOMPARECENCIA AL INICIO DE LA AUDIENCIA, NI POR, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL ALGUNO, dándose continuación a la audiencia. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora Abogado JOENNY SÚAREZ, expone: En nombre de mi representados, y debidamente facultado en el poder que riela al folio 22, DESISTO EXPRESAMENTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, contentivo en la causa No.GP02-L-2012-002665, y solicito el cierre del mismo. En este estado interviene el Abogado MARIO DE SANTOLO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., y expone: En nombre de mi representada CONVENGO EXPRESAMENTE en el convenimiento en la presente causa que el día de hoy realiza el apoderado judicial de la parte actora. Ambas partes solicitan la homologación del presente desistimiento, y solicitan la entrega de los escritos y anexos probatorios, así como el cierre del expediente. El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento producido el día de hoy por la parte actora, da por concluido el procedimiento, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.. Es todo.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 203° y 154°.
Dr. JOENNY SÚAREZ: 0412-8645748.
Dra. ANALI THEN: 0414-5956401.
Dra. IDA CANELON: 0414-4335884.
JUEZ: 0414-4078989.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
POR LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO
ABG. ___________________.