REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 1 de julio de 2013
Años 203º y 154º

ASUNTO: GP01-O-2013-000024


En fecha 13 de mayo de 2013 se presentó ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito contentivo de acción de Amparo Constitucional por el ciudadano Gregorio Saldarriaga Marquez, en su condición de hermano del imputado Ronald Antonio Saldarriaga Marquez, contra el Juez de Primera Instancia en función de Control N° 11 de este Circuito Judicial Penal, por situación presentada en la causa signada con el N° GP01-P-2013-003748, de conformidad a los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La mencionada acción fue recibida en esta Sala N° 1 de Corte de Apelaciones en fecha 14 de mayo de 2013. Ahora bien, esta Sala ordeno notificar al accionante a los fines de que corrigiera su solicitud de conformidad con el articulo 18 numerales 3 y 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantias Constitucionales, siendo que el mismo en fecha 12 de junio de 2013 compareció ante la secretaria de la Corte de Apelaciones a expresar su voluntad de desistir de la presente Accion de Amparo Constitucional.

Ante el DESISTIMENTO de la acción presentada, se observa que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías Constitucionales prevé:

“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción propuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres...”

En cuanto al orden público, el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 13-08-.2003, la Sala Constitucional, ha señalado:

“…el concepto de orden público, a los efectos de la excepción al cumplimiento de ciertas normas relacionadas con los procesos de amparo constitucional, se refiere a la amplitud en que el hecho supuestamente violatorio del derecho o norma constitucional afecta a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes. Por ello en caso donde un presunto agraviado alega que un hecho, actuación, omisión o amenaza ocasionó una supuesta violación constitucional a su persona, solo se considerará de orden público, a manera de la excepción de las normas procedimentales de los juicios de amparo, cuando el Tribunal compruebe que, en forma evidente, y a consecuencia del hecho denunciado por losa accionantes, se podría estar infringiendo, igualmente derechos o garantías que afecten una parte de la colectividad diferente a los accionantes o al interés general, o que aceptado el precedente resultaría una incitación al caos social, si es que otros jueces lo siguen.” (Omisis)

En tal sentido, presentada la petición de desistimiento y verificado como ha sido que el desistimiento expreso ha sido planteado por el accionante y que la situación planteada no denuncia violaciones a normas de orden publico ni que afecten las buenas costumbres, tal y como se aprecia de la misma solicitud lo procedente en el presente caso es homologar el desistimiento y declarar desistida la acción presentada, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley que rige la materia Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por la fuerza de los razonamientos que anteceden, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la presente acción de amparo constitucional; SEGUNDO: Declara DESISTIDA la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, presentada por el ciudadano Gregorio Saldarriaga Marquez, en su condición de hermano del imputado Ronald Antonio Saldarriaga Marquez, contra el Juez de Primera Instancia en función de Control N° 11 de este Circuito Judicial Penal, por situación presentada en la causa signada con el N° GP01-P-2013-003748, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE SALA

JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
PONENTE


LAUDELINA GARRIDO APONTE DANILO JOSE JAIMES RIVAS


El Secretario
Abg. Javier Cordova
Hora de Emisión: 12:13 PM