REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, miércoles tres (03) de Julio del año dos mil trece (2013), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado del Carabobo, siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana se trasladó, en compañía del Abogado ALBERTO BARRERA GOMEZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 171.290, apoderado judicial del ciudadano PABLO BELEN CURIEL VALLES, titular de la Cédula de Identidad N° 4.793.387, parte actora, a la Planta PDVSA YAGUA, ubicada en la Variante Barbula-Guacara, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a fin de continuar con el cumplimiento de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretado en Sentencia de fecha 31-07-2012, del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en juicio por INTIMACION, en contra de la Empresa AUTOMOTRIZ KAMA FALCON, C.A, solicitado en diligencia de esta misma fecha por la parte demandante. Una vez en la dirección indicada por la parte actora, siendo las diez (10:00 p.m.) de la mañana, se hicieron los toques de Ley acudiendo al llamado judicial la ciudadana JEANNETTE VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.352.632, en su carácter de Asesor Legal de la Gerencia del Proyecto Autogas, PDVSA Petróleo, S.A, a quien el Tribunal notificó de su misión, solicitando a la notificada información acerca de las Acreencias que pudiera tener a la fecha la Empresa demandada AUTOMOTRIZ KAMA FALCON, C.A., antes identificada. Seguidamente manifestó que la información solicitada debe ser suministrada por el Departamento de Finanzas, representada por el Señor Alexander Quiroz, titular de la Cédula de Identidad N° 10.544.221, quien estando presente, en conocimiento de la misión del Tribunal, consignó un (1) folio útil que se acuerda agregar a la presente acta, donde aparece la relación de acreencias a favor de la demandada, identificada con el serial 4905968887, por un monto de NOVENTA Y CINCO MIL TTRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS(Bs.95.307,82), para la fecha 21-06-2013, relacionado con trabajos de “Instalación de Equipos de Conversión” GNV, manifestando que a esa cantidad al hacer los descuentos de Ley, del 13,48%, quedaba un liquido de OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.82.458,29). En este estado el apoderado actor expone: “A los efectos de la medida a ejecutarse y visto lo informado en este acto, señalo al Tribunal para ser embargada la cantidad indicada por el representante del Departamento de Finanzas de la Gerencia del Proyecto Autogas, o sea la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.82.458,29).” Es todo. El Tribunal, una vez verificada la información acuerda agregar el folio consignado y solicitado como ha sido por la parte actora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Embargada Ejecutivamente la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.82.458,29), de la acreencia liquida a favor de la demandada y solicita se ordene la emisión de cheque a favor del Tribunal de la causa. El apoderado actor expone: “Por cuanto la suma embargada no cubre las expectativas de la sentencia, en nombre de mi representado me reservo el derecho a seguir embargando bienes propiedad de la demandada hasta cubrir la totalidad de la suma condenada a pagar, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.304.591,16). Igualmente me reservo el derecho a solicitar nueva oportunidad para continuar con la medida de embargo. Es todo.” Seguidamente el notificado Alexander Quiroz, informa que el Cheque a favor del Tribunal de causa que se ordenó emitir, será consignado en este Tribunal en un plazo de aproximadamente quince (15) a partir de la presente fecha, por cuanto deben realizarse trámites administrativos internos. Así mismo que por cuanto esta aún pendiente la elaboración del cheque que corresponde a la medida de embargo practicada en fecha 30-04-2013, en esta misma comisión, ambos pagos serán realizados dentro de aproximadamente 15 días calendario. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia quw no hubo incidencia alguna, que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales; que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las once y treinta minutos (11:30 a.m.) de la mañana. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman: La Juez (fdo) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. El Apoderado (fdo) ilegible. Los Notificados (fdo) ilegible. La Secretaria Accidental (fdo) ilegible. Felipa Avendaño Hernández.

N° 1.669-12