REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, martes dos (02) de Julio del año dos mil trece (2013), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se trasladó en compañía del Abogado apoderado judicial de INVERSIONES ESPIN GUACARA C.A., parte actora HECTOR GREGORIO CARMONA BERRIOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 116.210,, a un inmueble constituido por un galpón ubicado en la calle Interconexión Distribuidor Guacara-Carretera Nacional, Parcela N° 05, Sector Los Naranjillos, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado; a fin de practicar la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en juicio que se sigue por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en contra de la COOPERATIVA COSEMAN 2005 R.L.- Una vez en el sitio indicado, siendo las diez y cuarenta (10:40 a.m.) minutos de la mañana se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial el ciudadano IVAN IGNACIO VALLADARES IROVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-7.758.129, a quien el Tribunal notificó de su misión, instándolo a llamar abogado que lo asista en este acto, manifestando que es socio de la empresa demandada, de inmediato procedió a comunicarse con un socio y a localizar equipo apropiado para la desocupación del inmueble, donde se encuentran herramientas de trabajo, vehículos para reparación, algunos materiales de construcción depositados, equipos, maquinarias y mesones de trabajo. Siendo las doce del mediodía se hizo presente el ciudadano JOSE GREGORIO OJEDA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.350.131, quien manifestó ser contratista y dueño de algunos equipos que se encontraron en el galpón, que el Tribunal autorizó retirar los cuales serán trasladados a otra dirección en este Municipio, bajo su cuenta y riesgo. Siendo las doce y cuarenta y cinco (12:45 p.m.) minutos de la tarde se hizo presente el ciudadano JUAN CARLOS RIOS PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.377.903, también socio, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando que es integrante de la empresa demandada, que utiliza las instalaciones como depósito, para resguardar bienes de construcción de viviendas, material que vino a retirar para ser trasladado por su cuenta y riesgo a otra dirección de este Municipio, informando que se trata bienes del Estado, relacionados con Misión Vivienda, tales como juegos de pocetas, cabillas y mallas. Seguidamente interviene el apoderado de la demandante y expone: “Solicitó el cumplimiento del mandato del Tribunal de la causa.” Es todo. Seguidamente el Tribunal verificó las condiciones del inmueble, constatando que el mismo no está incluido dentro de los contemplados en el decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda, publicado en Gaceta Oficial N° 39.668 de fecha 6 de Mayo de 2011. Seguidamente el Tribunal, ordenado como ha sido en el mandato del Tribunal de la Causa, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SECUESTRADO el inmueble identificado en el exhorto, constituido por un galpón ubicado en la calle Interconexión Distribuidor Guacara-Carretera Nacional, Parcela N° 05, Sector Los Naranjillos, Municipio Guacara, Estado Carabobo, el cual se deja en posesión de INVERSIONES ESPIN GUACARA, C.A., en la persona de su apoderado judicial, para su guarda y custodia, tal como fue ordenado por el Tribunal de causa, quien lo recibe conforme en el estado de uso y conservación en que se encuentra, para su representada, y expone: “Recibo el inmueble deteriorado, sin mantenimiento de ningún tipo y con bastante material de desecho, basura y parcialmente sin techo. A petición de las partes quedarán en el inmueble algunos equipos que por su peso y volumen son de difícil traslado en este momento, tales como: 1) Un (1) tanque sisterna de 40 mil litros. 2) Una retroexcavadora amarilla DEERE, fuera de servicio. 3) Veinticuatro (24) rollos de malla Trucsón. 4) Siete (7) atados de cabillas de 3/8 y cinco mil (5.000) zunchos.- 5) Veinte (20) tambores con RC2. 6) Un (1) equipo ROCCO, para asfaltado. 7) Una (1) mezcladora, para asfalto frio. 8) Dos (2) cabinas para vehículos usadas. 9) Una mezcladora de concreto Beta-gamma, los cuales serán retirados por cuenta y riesgo de los notificados en un plazo no mayor de 24 horas. De igual forma se designa al ciudadano EDUARD JOSE GUTIERREZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.717.593, a los efectos de custodia y vigilancia, quien permanecerá en el inmueble, personal contratado por la parte actora. Se deja constancia que no hubo incidencia alguna, que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio, que el Tribunal se hizo acompañar por una Comisión de la Policía Municipal de Guacara. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual, siendo las seis y treinta (6:30: p.m.) minutos de la tarde del día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman todos los presentes: La Juez (fdo.) ilegible. Abg., GISELA C. GIMÉNEZ. Los Notificados (fdos.) ilegibles. El Apoderado Actor (fdo.) ilegible. Funcionarios (fdos.) ilegibles. La Secretaria Accidental (fdo.) ilegible. FELIPA AVENDAÑO H.

N° 1.674-13