JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Mariara, 09 de Julio de 2013
203° y 154°
Cumplida como ha sido la presente Solicitud, contentivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS PARA PERPETUA MEMORIA (UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por el Ciudadano: CARLOS MANUEL HERRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.514.183, Asistido por el abogado en el ejercicio: MARTINEZ CAMACHO REINALDO RAFAEL, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 200.866, respectivamente y por cuanto solicita le sean declarado suficientes las probanzas evacuadas para acreditarle la cualidad que tiene de ser UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: ESCALONA DE HERRERA ZORAIDA JOSEFINA, y vistas las declaraciones de los testigos, los ciudadanos: LOPEZ SILVA ALEJANDRO VICENTE Y GUTIERREZ GALLARDO MIGUEL ANGEL, venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 7.212.708 y V- 3.845.918. Por consiguiente, este Tribunal ordena declarar suficientes las probanzas evacuadas, para acreditarle a los solicitantes: CARLOS MANUEL HERRERA, MIGDALIA CAROLINA HERRERA ESCALONA Y JAIRO MARLON HERRERA ESCALONA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 3.514.183, V-9.699.680 Y V-12.857.424, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: ESCALONA DE HERRERA ZORAIDA JOSEFINA, dejando a salvo los derechos de Terceros. Se hace esta declaratoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Désele salida y devuélvase lo actuado.
EL JUEZ TITULAR
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio salida constante de Diecisiete (17) folios útiles.

El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

RECIBIDO POR__________________ C.I. Nº. _______________________
FECHA._________________________ HORA: _______________________
SOL. Nº 4307-13
ALA/JPPT/Oswaldo

P.P.W:-----------