JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Mariara 09 de Julio de 2013
203° y 154°
Por recibida la presente Querella Interdictal por Obra Nueva, interpuesta por el abogado ALBERTO SOLOLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.604, apoderado judicial del ciudadano WILLIAM JOSÉ MELENDEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 10.755.789, en contra de los ciudadanos EDITA JOSEFINA CAMPOS DE GOUVEIA, JOSE ANTONIO DE GOUVEIA CAMPOS, JHONNY GABRIEL DE GOUVEIA CAMPOS, LUIS JOAQUIN GOUVEIA CAMPOS, FATIMA CLARET GOUVEIA CAMPOS Y EDDY JOSEFINA DE GOUVEIA CAMPOS, titulares de las cedula de identidad Nros. V-259.148, V-5.381.985, V-7.123.495, 7.046.609, V-7.110.520 y V-4.867.691, respectivamente. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley y cumple con los requisitos exigidos en el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil; se ADMITE en cuanto a lugar en derecho, la presente demanda con motivo de INTERDICTO PROHIBITIVO DE OBRA NUEVA. Désele entrada y fórmese expediente. A tal efecto, se ordena el traslado y constitución del Tribunal al lugar indicado en la querella, al QUINTO (5to.) día de Despacho siguiente al de hoy, y asistido por un profesional experto, resolverá sin audiencia de la otra parte, sobre la prohibición de continuar la obra nueva, o permitirla, con la carga por parte del querellante de cumplir con los medios idóneos para el traslado. Ahora bien en atención a la sentencia N° 17, proferida por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 16 de Febrero de 2001, bajo la ponencia del magistrado Carlos Alberto Velez, el cual establece lo siguiente: “En este mismo sentido, la misma Sala, mediante sentencia No. 17 de fecha 16 de febrero de 2001, bajo la ponencia del citado Magistrado, expresó: “En materia de interdictos prohibitivos, específicamente de obra nueva, la doctrina de este Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de marzo de 1999, expediente Nº 97-215, sentencia Nº 107, estableció:“... En el auto de la Corte del 19 de marzo de 1997, se dejó claramente definido, que en el procedimiento especial interdictal de obra nueva, están presentes dos fases, a saber: la sumaria, en la que el juez sólo se pronunciará sobre la continuación de la obra emprendida, y la otra, que es el juicio ordinario, que es potestativo para el querellante sí se permite la continuación de la obra, pero que es necesario para el querellado si se resuelve la suspensión de ésta. Entiende esta Sala que, en este último supuesto, la sentencia que dicte el Juez tiene la naturaleza de una decisión interlocutoria que ordena continuar el procedimiento por los trámites del juicio ordinario, como lo pauta el artículo 716 del Código de Procedimiento Civil…”. En consecuencia, este Tribunal, acoge íntegramente el contenido la sentencia antes citada y establece que resuelta la prohibición de continuar la obra nueva, o permitirla, si hubiere lugar a ello, se ordenara seguir por los trámites del Juicio ordinario, tal como lo establece el artículo 716 del Código de Procedimiento Civil, con las previsiones que establece la referida sentencia.
EL JUEZ TITULAR

Dr. ANGEL LEONARDO ANSART

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº 1172-13.



EL SECRETARIO TITULAR

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA




Exp 1172-13
ALA/JPPT/yuri
P.P.W: _____