REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA
Mariara, 04 de Julio de 2013
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: ROSALIA SEQUERA MOLINA
ABOGADA APODERADA: MEDINA MARVIN LISSET
DEMANDADOS: ALEJANDRO ENRIQUE TOVAR SULBARAN, MARITZA ESPERANZA TOVAR SULBARAN, FELIX MARTIN TOVAR GONZALEZ, MERCEDES ROQUELIA TOVAR SULBARAN
ABOGADA APODERADA: TANIA MONCADA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE No. 1042-12
NARRATIVA
Vista las actas procesales que cursan en la presente causa, y por cuanto la misma se encuentra en fase de ejecución de sentencia, pasa este sentenciador a resolver la incidencia surgida con ocasión a la consignación efectuada por la abogada TANIA MONCADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.503, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadanos ALEJANDRO ENRIQUE TOVAR SULBARAN, MARITZA ESPERANZA TOVAR SULBARAN, FELIX MARTIN TOVAR GONZALEZ, MERCEDES ROQUELIA TOVAR SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.845.958, V-5.269.978, V-3.848.225 y V-3.129.556, respectivamente, y la exposición formulada por la abogada en ejercicio MEDINA MARVIN LISSET, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 146.404, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana ROSALIA SEQUERA MOLINA, titular de la Cedula de identidad Nº V- 5.266.177.
En efecto, sostiene la consignante en escrito de fecha 26 de Febrero de 2013, que riela al folio 50 del presente expediente, lo siguiente: “hago formal consignación del instrumento financiero… por Bolívares OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS EXACTOS (Bs. 87.273,69)…igualmente ruego al ciudadano Juez inste a la parte a reconsiderar VEINTE Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 21.819,16) ya que los demandados no cuentan con la liquidez respectiva para cubrir dicha cantidad …” Por su parte, la representación judicial del actor, alega en diligencia de fecha 19 de Junio de 2013, que riela al folio 62 del presente expediente, lo siguiente: “…solicitarle a petición de mi poderdante, se sirva dar autorización para efectuar cobro del dinero en cheque, emitido por los intimados a nombre del Tribunal, monto que cubre un porcentaje del monto de la demanda… solicito que el remanente de la cantidad adeudada… se oficie al Juzgado Ejecutor de San Joaquín, para que dicha cantidad sea embargable, así como solicito se calcule los intereses moratorios, desde el momento que se le dio entrada y se formo el expediente… sírvase dejar nulo el mismo (mandamiento)…”
MOTIVA
Se aprecia entonces, que el presente proceso se encuentra en fase de ejecución, pues el decreto de intimación, quedó definitivamente firme, por no haber formulado el demandado la oposición pertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, en fecha 19 de Diciembre de 2012, previa solicitud de la parte demandante, se dictó el auto, donde se decretó la ejecución forzosa, al no haber cumplimiento voluntario por parte del demandado. A tal efecto, el mandamiento de ejecución dictado por este juzgado, es del tenor siguiente: “…Que en la demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria),… Este Tribunal por auto de esta misma fecha y a solicitud de la parte actora, ha decretado MEDIDA DE EMBRAGO EJECUTIVO, del decreto intimatorio dictado en fecha 11 de Enero de 2012 y firme en esta misma fecha, se ordena el embrago, sobre bienes propiedad de los demandados… en sus carácter de deudor hasta alcanzar la cantidad.. (Bs.190.662,86)…en caso de que la medida recayera sobre cantidades líquidas, ésta será por la cantidad de:… (Bs. 109.095,86)…, monto este que comprende:… (81.567,00)…, correspondiente a la cantidad liquida adeudada, mas… (Bs. 5.709,69)… correspondiente a los intereses moratorios; mas… (Bs. 21.819,17), por concepto de costas procesales…”
Ahora bien, el cheque contentivo del pago, fue consignado inicialmente en fecha 26 de Febrero de 2013, y no obstante a ello, la representación judicial de la parte actora, tenía conocimiento del pago efectuado, procediendo a continuar con la ejecución forzosa del decreto intimatorio, tal como consta escrito que riela al folio 58 y 59 del presente expediente. En efecto, el Código de Procedimiento Civil desarrolla una etapa procesal de ejecución de la sentencia y la fase ejecutiva no se encuentra abierta indefinidamente para que dentro de ella se vayan articulando cobros. En esta fase se fija el monto a pagar, que es el del monto de la ejecución, el cual estará contenido en el decreto de ejecución (artículo 527 del Código de Procedimiento Civil), y siendo que la parte demandada (intimados) ha consignado a favor de la parte demandante el monto líquido señalado en el mandamiento de ejecución, este Juzgado tiene por válido y eficaz el pago efectuado y así se decide
A tales fines, la sentencia interlocutoria de fecha 24 de Mayo de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Expediente11343, establece lo siguiente:
“…En tal sentido, considera este Juzgador que consignado como ha sido el monto de la condena en el Tribunal, como pago íntegro de la obligación contenida en la sentencia, efectuándose antes del inicio de la ejecución forzosa de la sentencia, entonces resultará preciso para este Juzgador declarar SIN LUGAR la oposición formulada por la apoderada judicial de la parte actora… pues, no esta obligado el ejecutado ha consignar las costas del juicio conjuntamente con el monto de la condena principal, ya que aquellas aun no pueden considerarse liquidas y eventualmente pueden ser objeto de un juicio autónomo de intimación y estimación de costa…”.
En tal sentido, este Tribunal, acoge íntegramente el contenido de la sentencia anteriormente citada, y a tal efecto, considera, que consignado como ha sido el monto de la condena en el Tribunal, correspondiente a la cantidad liquida adeudada mas los intereses moratorios, pues, no está obligado el demandado ha consignar las costas del juicio conjuntamente con el monto de la condena principal, ya que aquéllas aun no pueden considerarse líquidas y eventualmente pueden ser objeto de un juicio autónomo de intimación y estimación de costas y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ya expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la Autoridad que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, declara: dejar SIN EFECTO, el mandamiento de ejecución, librado por este Tribunal en fecha 17 de Diciembre de 2012, dirigido a cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas de la República Bolivariana de Venezuela, donde se decretó la medida de embrago ejecutivo, del decreto intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 11 de enero de 2012, en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), intentado por la ciudadana ROSALIA SEQUERA MOLINA, titular de la Cedula de identidad Nº V- 5.266.177, asistida por la abogada MEDINA MARVIN LISSET, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 146.404, en contra de los ciudadanos ALEJANDRO ENRIQUE TOVAR SULBARAN, MARITZA ESPERANZA TOVAR SULBARAN, FELIX MARTIN TOVAR GONZALEZ, MERCEDES ROQUELIA TOVAR SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.845.958, V-5.269.978, V-3.848.225 y V-3.129.556, respectivamente. En consecuencia, líbrese oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remitiéndosele un ejemplar de la presente sentencia, a los fines de que le de fiel cumplimiento a lo establecido en ella, notificándosele que se dejó sin efecto el oficio N° 22-107-44-550-13, de fecha 03 de Junio de 2013, dirigido a ese Tribunal, como consecuencia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los 04 días del mes de Julio de dos Mil Trece (2013), años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular
Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 a.m. El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
Sol. 1042-13
ALA/JPPT/yuri
P.P.W: ______
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