JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Mariara, 19 de Julio de 2013
203º y 154º

Vista la anterior Solicitud, presentada en fecha 02 de Julio de 2013, por la Ciudadana: MARIA ALBERTA NAVAS, Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.251.625, Asistida por el abogado: WILMEN JOSE NAVAS PINTO, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 168.520, contentiva de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS PARA PERPETUA MEMORIA (UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS). Désele entrada, asígnesele número, háganse las anotaciones en los libros respectivos. Y a los fines de pronunciarse en cuanto a su Admisibilidad o Inadmisibilidad este tribunal observa; que de la revisión del escrito presentado se evidencia que existen niños, niñas y/o adolescentes, este despacho declara: su incompetencia por la materia y por consiguiente acuerda remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D,) del Circuito de Protección, Niñas, Niños y Adolescentes del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, en la oportunidad de Ley. Y así se decide.
EL JUEZ TITULAR

Dr. ANGEL LEONARDO ANSART


El Secretario Titular



Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se le dio entrada bajo el Nº 4342-13.


El Secretario Titular


Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA









SOL. N° 4342-13
ALA/JPPT/Oswaldo

P.P.W :------------