| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
 JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 MARIARA
 
 Mariara, 15 de Julio de 2013
 203º y 154º
 
 SENTENCIA DEFINITIVA
 SOLICITANTES: PEDRO GERARDO COLMENAREZ DIAZ  Y
 ZUNYS MARIA TORRES
 ABOGADA ASISTENTE: EDITH CAROLINA GRATEROL FLORES
 ASUNTO: DIVORCIO (ARTICULO 185-A)
 SOLICITUD No. 4227-13
 
 
 
 NARRATIVA
 
 Se inicia la presente solicitud, según escrito presentado por los ciudadanos:, venezolanos, mayores de edad PEDRO GERARDO COLMENAREZ DIAZ  y ZUNYS MARIA TORRES titulares de las cedulas de identidad Nº V- 7.211.253 y V- 7.210.569, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio EDITH CAROLINA GRATEROL FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 189.510. Admitida la solicitud en fecha 23 de Mayo de 2013, se ordenó la notificación del Ministerio Público. Riela al folio (10), diligencia  presentado por el FISCAL AUXILIAR VIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, quien señalo lo siguiente: NO OBJETA…. “
 
 Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia definitiva en la presente solicitud, este Tribunal observa:
 
 
 MOTIVA
 Que los solicitantes, han pedido la disolución del vínculo matrimonial, fundamentándose en el artículo 185-A, el cual establece:
 "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común….el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
 
 
 
 Que este artículo, exige, para que proceda la disolución del vinculo matrimonial, la ruptura prolongada de la vida en común, por mas de cinco (5) años. Ahora bien, pasa de seguida este Juzgador, a verificar de las actas procesales esta circunstancia y a tal efecto observa, que corre al folio: 02 y 03, copia certificada del acta de matrimonio, celebrado entre los ciudadanos: PEDRO GERARDO COLMENAREZ DIAZ  y ZUNYS MARIA TORRES, en fecha: 03 de Junio de 1981, por ante EL PREFECTO DEL MUNICIPIO CRESPO DISTRITO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, (AHORA REGISTRADORA (O) CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA). Este documento constituye documento público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, por emanar del funcionario público capaz para ello, lo que proporciona plena fe de su contenido, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.359 del Código Civil y este tribunal así lo valora, en virtud de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual arroja, que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha: 03 de Junio de 1981. Asimismo aprecia este Tribunal, que ambos cónyuges, han manifestado que se separaron de hecho, desde el mes de Junio del año 1988, evidenciándose del mismo modo, que esta ruptura de hecho de la vida en común, se ha mantenido en el tiempo, hasta la presente, es decir, por más de cinco (5) años, y no consta reconciliación entre los solicitantes. Asimismo aprecia este Tribunal, que el ciudadano FISCAL VIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, no hizo objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada, por lo que concluye este Tribunal, que la acción de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A, prospera en derecho, ya que se cumplieron todos los requisitos establecidos en dicha norma y así se decide.
 
 
 DISPOSITIVA
 
 Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la Autoridad que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley,  declara: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: PEDRO GERARDO COLMENAREZ DIAZ  y ZUNYS MARIA TORRES titulares de las cedulas de identidad Nº V- 7.211.253 y V- 7.210.569, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio EDITH CAROLINA GRATEROL FLORES, inscrita en el  Inpreabogado  bajo el Nº 189.510.  En  consecuencia,   se  declara: DISUELTO
 
 
 
 EL VINCULO MATRIMONIAL   celebrado   en fecha 03 de Junio de 1981,  asentado,  en el  Libro  de  Registro  de  Matrimonios  llevados por  ante EL PREFECTO DEL MUNICIPIO CRESPO DISTRITO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, (AHORA REGISTRADORA (O) CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA). Bajo el Nº. 497, tomo III del año 1981, y así se decide. Ofíciese lo conducente a la referida autoridad Civil y al Registrador Principal del Estado Aragua, adjuntándole copia certificada de la presente decisión a costa de los interesados.
 Publíquese, regístrese y déjese copia.
 Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los 15 días del mes de Julio de  dos  Mil Trece (2013), años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
 
 EL JUEZ TITULAR
 
 DR. ANGEL LEONARDO ANSART
 
 
 
 El Secretario Titular
 
 Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
 
 En la misma fecha se publicó  la presente decisión, siendo las 09:300 a.m. Y se hizo entrega de un ejemplar de la presente decisión a la archivista titular de este tribunal a los fines de que sea agregada al copiador de sentencias definitivas.  						El Secretario Titular
 
 Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
 
 
 ARCHIVISTA TITULAR
 Lic: NIURKA MIJARES
 
 
 
 
 Sol. 4227-13
 ALA/JPPT/Beltrán
 
 |