JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 11 de Julio de 2013
203° y 154°
Conforme a lo ordenado en el auto de admisión de la presente demanda contentiva de Juicio de Acción de Desalojo. Se Abre el presente Cuaderno Separado a fin de tramitar la medida de secuestro y embargo, solicitada por la parte demandante. Por consiguiente, vista y analizada, la demanda de fecha 27 de Junio de 2013, presentada por la abogada MARIELA MARQUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 7.009.070, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.545, apoderada judicial de la ciudadana NORMA ROSA LASTRA DE CORIO, titular de la Cedula de Identidad N° 3.605.018, donde solicita medida de secuestro y de embargo sobre el inmueble en litigio de conformidad con lo establecido en el artículo 585, 588 numeral 1° y 2°, artículo 599 numeral 7 y 591 del Código de Procedimiento Civil , éste tribunal observa, que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente y tal como se refiere la demandante, en el escrito libelar, la presente demanda se fundamenta en un contrato verbal, por lo que analizando los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama y examinando la medida cautelar a que se contrae la presente solicitud, no se evidencia la existencia del fumus boni iuris (presunción o apariencia de buen derecho), que supone la valoración del juez sobre la titularidad del actor sobre el objeto que se reclama; requisito éste contenido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, para que procedan las medidas cautelares. En consecuencia, este Tribunal, no encuentra, satisfecho el requisito de fumus boni iuris en el presente caso, y así decide. Por consiguiente, dado el incumplimiento de uno de los requisitos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso declarar IMPROCEDENTE LA MEDIDA DE SECUESTRO Y EMBARGO, solicitada. Así queda establecido.
El Juez Titular.


Dr. ANGEL LEONARDO ANSART

El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
Exp. N°. 1174-12
ALA/JPPT/yuri
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