JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Mariara, 10 de Julio de 2013
203° y 154°
Cumplida como ha sido la presente Solicitud, contentivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS PARA PERPETUA MEMORIA (UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por el Ciudadano: SANCHEZ PEREZ DEIBIS EDUARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.570.805, Asistido por la abogada en el ejercicio: EMILIANA V. ROJAS R, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 191.519, respectivamente y por cuanto solicita le sean declarado suficientes las probanzas evacuadas para acreditarle la cualidad que tiene de ser UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: JUAN FRANCISCO SANCHEZ, y vistas las declaraciones de los testigos, a las ciudadanas: VILLEGAS CASTILLO WENDY YULEIMA Y MUÑUZ CABAÑA MARIA JOSEFA, venezolanas, Mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 19.363.103 y V- 13.356.036. Por consiguiente, este Tribunal ordena declarar suficientes las probanzas evacuadas, para acreditarle a la solicitante: SANCHEZ PEREZ DEIBIS EDUARDO, SANCHEZ PEREZ INDIRA ELIZABETH Y PEREZ THAIS ELIZABETH, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 12.570.805, V-14.050.984 Y V-5.894.866, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: JUAN FRANCISCO SANCHEZ, dejando a salvo los derechos de Terceros. Se hace esta declaratoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Désele salida y devuélvase lo actuado.
EL JUEZ TITULAR

Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio salida constante de Trece (13) folios útiles.

El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

RECIBIDO POR__________________ C.I. Nº. _______________________
FECHA._________________________ HORA: _______________________
SOL. Nº 4253-13
ALA/JPPT/Oswaldo

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