REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EMEN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO
Puerto Cabello, 31 de Julio de 2013.
203° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2013-000341
ASUNTO: GP31-S-2013-000341
SOLICITANTE: LUCRECIA YSABEL COLINA MEDINA.
ABOGADA ASISTENTE: HILDA AGREDA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana LUCRECIA YSABEL COLINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.918.052, de este domicilio, asistida por la Abogada HILDA AGREDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.877, sobre unas bienhechurias construidas en un terreno que pertenecía al Municipio Puerto Cabello, según documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Puerto Cabello, en fecha 13 de Octubre de 2010, bajo el Nº 2010.4046, asiento registral 1, matriculado con el Nº 310.7.7.5.440, folio real 2010, y en el cual se le autorizó para evacuar Titulo Supletorio, en fecha 14 de Mayo de 2013, ubicado en la parroquia Goaigoaza, sector comunal II, Comunidad Valle Verde, Segunda calle, casa Nº 28, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: en dos segmentos: Uno: con 08,20 metros, con casa que es de Sra. Cruz Tocuyo y otro: con 02, 10 metros, con casa que es de María Pinto; Sur: En 10,30 metros, con la segunda calle que es su frente; Este: en 19,87 metros, con casa que es de la Sra. Neiyu, y; Oeste: en 19,87 metros, con casa que es del señor Joe Meléndez, consistentes tales bienhechurias, construidas en tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño, un (1) porche, lavandero, puertas y ventanas de hierro, pisos de cemento, paredes de bloque, cuenta con servicios de agua blancas y negras, electricidad. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR,

Abg. Alicia María Torres Hernández.
LA SECRETARIA,

Abg. Nancy Tisoy Tandioy.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación de las actuaciones que conforman la presente solicitud.
LA SECRETARIA,

Abg. Nancy Tisoy Tandioy.
AMTH/ntt.