JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE (S): LEILA DALVA GABRIELLI DE MAAL, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. : V-12.442.574 actuando en su propio nombre y en nombre de sus hijas, ciudadanas: LUIZA CATALINA MAAL GABRIELLI y PATRICIA MAAL GABRIELLI, ambas venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nro.: V-4.863.893 y V-7.049.000, respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESUS EDGARDO MECQ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 74.534.-
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES.
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 6417.-
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 07 de Mayo de 2013, por la ciudadana LEILA DALVA GABRIELLI DE MAAL. Distribuida la solicitud correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 16 de Mayo de 2013, bajo el Nro. 6417; propuesto por la ciudadana LEILA DALVA GABRIELLI DE MAAL, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.: V-12.442.574, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en nombre de sus hijas, ciudadanas: LUIZA CATALINA MAAL GABRIELLI y PATRICIA MAAL GABRIELLI, ambas venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nro.: V-4.863.893 y V-7.049.000, respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESUS EDGARDO MECQ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 74.534, en la cual solicitan, sean declaradas en sus condiciones de cónyuge e hijas sobrevivientes “UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS” del de-cujus, ciudadano ARNOLDO JOSÉ MAAL GORSIRA, venezolano por naturalización, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-219.616, quien falleció ab-intestato, en fecha 29-11-2012, según se desprende de acta No.: 857, Tomo IV, Año 2012, del Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas los testigos ciudadanos, MARIA CONSUELO MECQ ISAVA y PASTOR ARMANDO MORENO ORTEGA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-1.138.533 y V-4.461.259, respectivamente, ambos de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por los solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” y en consecuencia declara conforme a los autos, a las ciudadanas: LEILA DALVA GABRIELLI DE MAAL, LUIZA CATALINA MAAL GABRIELLI y PATRICIA MAAL GABRIELLI, ut supra identificadas, “UNICAS Y HEREDERAS UNIVERSALES” en su condición de cónyuge e hijas sobrevivientes respectivamente, del de-cujus, ciudadano: ciudadano ARNOLDO JOSÉ MAAL GORSIRA, venezolano por naturalización, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-219.616, quien falleció ab-intestato, en fecha 29-11-2012, según se desprende de acta No.: 857, Tomo IV, Año 2012, del Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los treinta y un (31) día del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez suplente Especial




ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.

La Secretaria Titular,



ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,
JGRG/nrc.
Sol: 6417.-