JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE (S): ciudadana LUCI COROMOTO FALCON, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.660.968, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARITZA COROMOTO ACOSTA CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 48.748.-
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES.
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 6336.-
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 10 de Abril de 2013, por los ciudadanos LUCI COROMOTO FALCON. Distribuida la solicitud correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 18 de Abril de 2013, bajo el Nro. 6336; propuesto por la ciudadana: LUCI COROMOTO FALCON, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.660.968, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Maritza Coromoto Acosta Chirinos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.748, en la cual solicita, sean declarados en su condición de madre sobreviviente y al ciudadano ARMENCIO DARIO ALMAO DIAZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-7.406.415, en su condición de padre sobreviviente, “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus, ciudadano: GILBER RUBEN ALMAO FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.426.728, quien falleció ab-intestato, en fecha 07-07-2012, según se desprende de acta N°: 570, Tomo N° III, Año 2012, del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas los testigos ciudadanos, VANESSA ROSMARY GONZALEZ MENDOZA y JOHN ANTONIO COLINA ROMERO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-17.891.376 y V-17.893.196, respectivamente, ambos de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por los solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos: LUCI COROMOTO FALCON y ARMENCIO DARIO ALMAO DIAZ, ut supra identificados, como “UNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES” en su condición de madre y padre respectivamente sobrevivientes del de-cujus, ciudadano: GILBER RUBEN ALMAO FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.426.728, quien falleció ab-intestato, en fecha 07-07-2012, según se desprende de acta N°: 570, Tomo N° III, Año 2012, del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los treinta y un (31) día del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez suplente Especial



ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.

La Secretaria Titular,



ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la Mañana.-
La Secretaria Titular,


JGRG/nrc.
Sol: 6336.-