REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: RAÚL JOSÉ BLANCO RIVAS y
ANA MARIA RUIZ BARRIOS.

ABOGADA (O): GRISAURY PAZ.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 6424.

I
Por escrito presentado en fecha 16 de mayo de 2.013, por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos RAÚL JOSÉ BLANCO RIVAS y ANA MARIA RUIZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.864.314 y V-6.865.337 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio GRISAURY PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.849; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 26 de junio de 1987, contrajeron matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Federal, tal como se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 128 del año 1987, que anexan marcada con la letra “A”; no adquirieron bienes que liquidar; no procrearon hijos; el último domicilio conyugal lo fijaron en la Urb. Villa Maporal, 3era etapa, casa Nro. 77, del municipio San Diego del estado Carabobo.

En fecha 21 de mayo de 2013, se le dio entrada asignándole el número 6424, y fue Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos RAÚL JOSÉ BLANCO RIVAS y ANA MARIA RUIZ BARRIOS supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; así mismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 03 de junio de 2.013, los ciudadanos RAÚL JOSÉ BLANCO RIVAS y ANA MARIA RUIZ BARRIOS, supra identificados, debidamente asistidos de Abogada, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 11 de junio de 2.013, consta al folio diez (10) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.

En fecha 28 de junio de 2.013, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.

II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nro. 128, año 1987, que anexan marcada con la letra “A”, este documento se aprecia, y se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III

En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos RAÚL JOSÉ BLANCO RIVAS y ANA MARIA RUIZ BARRIOS, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 26/06/1987, contraído por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Federal, tal como se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 128 del año 1987, del Libro de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintinueve (29) día del mes de julio del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:15 horas de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
JGRG/mical.-
Exp.: 6424.-