JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: HAYDEE JOSEFINA MACHADO DE ARELLANO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.539.841, de este domicilio; actuando en su propio nombre y en nombre de sus hijos, ciudadanos: NEOMAR DANIEL ARELLANO MACHADO y YUDELY YUSMARY ARELLANO MACHADO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-18.470.341 y V-18.435.896, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: NATTY F. PALMERA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.615
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDERO UNIVERSAL (PERPETUA MEMORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N°: 6555.-
Por escrito presentado en fecha 01 de julio de 2013 por ante el Juzgado distribuidor, por la ciudadana HAYDEE JOSEFINA MACHADO DE ARELLANO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.539.841, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en nombre de sus hijos, ciudadanos: NEOMAR DANIEL ARELLANO MACHADO y YUDELY YUSMARY ARELLANO MACHADO, ambos venezolanos titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-18.470.341 y V-18.435.896, respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio NATTY F. PALMERA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.: 64.615, de DECLARACION UNICA DE HEREDERO UNIVERSAL.
En fecha 12 de julio de 2013, se le dio entrada a la presente solicitud bajo el Nro. 6555, nomenclatura interna de este Juzgado. Ahora bien, tal como se desprende del acta de defunción, que la ciudadana HAYDEE JOSEFINA MACHADO DE ARELLANO, ut supra identificada, consigno junto al escrito de solicitud, tal como se transcribe la siguiente dirección del último domicilio del de cujus GUSTAVO RAFAEL ARELLANO (sic)… “, quien estuvo domiciliado en el Sector El Jabón, Calle Principal, Casa N° 31, Boquerón, Parroquia Tacarigua, Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo y” …(Sic).
Del estudio pormenorizado de la presente solicitud, este Juzgador observa que: Revisadas como han sido las actuaciones del expediente, se observa que dicha solicitud no le compete a esta Instancia Judicial, por lo que este Tribunal debe declararse incompetente en razón del Territorio para conocer de la presente causa.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO, por cuanto el último domicilio del de-cujus, ciudadano: GUSTAVO RAFAEL ARELLANO, era en la siguiente dirección: Sector El Jabón, Calle Principal, Casa N° 31, Boquerón, Parroquia Tacarigua, Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo, según lo indica el Acta de Defunción emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en consecuencia, declina la competencia para que conozca de la presente causa al Juzgado del Municipios Carlos Arvelo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde se ordena remitir con oficio luego de transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 am horas de la Mañana.-
LA SECRETARIA TITULAR,
JGRG/nrc.-
Sol.: 6555.-
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