Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

DEMANDANTE: abogados DOUGLAS ALBERTO CANCINO TARAZONA y GUILLERMO JOSE LICON GARZARO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 152.986 y 102.483, respectivamente, actuando con su carácter de Endosatarios en Procuración del ciudadano Antonio Caliccgia Faustino, Italiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E- 81.043.237, de este domicilio.

DEMANDADOS: MIGUEL ANGEL PALENCIA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.111.040, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

EXP. Nº: 2443.

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por los abogados DOUGLAS ALBERTO CANCINO TARAZONA y GUILLERMO JOSE LICON GARZARO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 152.986 y 102.483, respectivamente, actuando con su carácter de Endosatarios en Procuración del ciudadano Antonio Caliccgia Faustino, Italiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E- 81.043.237, de este domicilio, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL PALENCIA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.111.040, de este domicilio, presentada por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación).
Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 10-12-2012, bajo el Nº 2443, y fue admitida en fecha 17-12-2013, ordenándose el Emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 09-07-2013, suscrita por el Abogado DOUGLAS ALBERTO CANCINO TARAZONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.986, actuando con su carácter de Endosatario en Procuración del demandante, y en la cual se evidencia que la parte actora DESISTE del presente procedimiento. De igual manera, vista la solicitud realizada este Tribunal acuerda la devolución de los documentos originales solicitados y déjese en su lugar copia fotostática debidamente certificada por secretaría de los mismos, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), así como el objeto del DESISTIMIENTO es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En Valencia a los Diecisiete (17) días del mes de Julio de dos mil Trece. Años: 203° de la Independencia y 154° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,








JGRG/nrc.-
Exp.: 2443.-