Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
DEMANDANTE: abogado ARNALDO MORENO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.186, de este domicilio, actuando con su carácter de apoderado Judicial de la sociedad de comercio AA CUSTON, C.A.
DEMANDADOS: RICARDO ARTURO LUIS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 12.299.061, domiciliado en Tucacas, Estado Falcón.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXP. Nº: 2423.
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el abogado ARNALDO MORENO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.186, de este domicilio, actuando con su carácter de apoderado Judicial de la sociedad de comercio AA CUSTON, C.A, en contra del ciudadano RICARDO ARTURO LUIS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 12.299.061, domiciliado en Tucacas, Estado Falcón, presentada por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por COBRO DE BOLIVARES.
Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 31-10-2012, bajo el Nº 2423, y fue admitida en fecha 05-11-2012, ordenándose el Emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 30-05-2013, suscrita por el abogado ARNALDO MORENO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.186, de este domicilio, actuando con su carácter de apoderado Judicial de la sociedad de comercio AA CUSTON, C.A, y en la cual se evidencia que la parte actora DESISTE del presente procedimiento. De igual manera, vista la solicitud realizada este Tribunal acuerda la devolución de los documentos originales solicitados y déjese en su lugar copia fotostática debidamente certificada por secretaría de los mismos, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), así como el objeto del DESISTIMIENTO es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En Valencia a los Diecisiete (17) días del mes de Julio de dos mil Trece. Años: 203° de la Independencia y 154° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las10:00 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,
JGRG/nrc.-
Exp.: 2423.-
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