REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SOLICITANTE (S): DI TOMMASI JIMENEZ MARIA CARMELA y SAMMITO VINCENZO, quienes son venezolana e italiano en su orden, mayores de edad, casados, cónyuges entre sí, portadores de la cédula de identidad Nro. V-21.458.945 y pasaporte Nro. YA1318048 respectivamente, la primera de este domicilio, el segundo domiciliado en Italia, aquí de transito.
ABOGADA: MARIA MÓNICA MORILLO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.591.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO).
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nro.: 5432
I
Por escrito presentado en fecha 26 de marzo de 2012, por los ciudadanos: DI TOMMASI JIMENEZ MARIA CARMELA y SAMMITO VINCENZO, quienes son venezolana e italiano en su orden, mayores de edad, casados, cónyuges entre sí, portadores de la cédula de identidad Nro. V-21.458.945 y pasaporte Nro. YA1318048 respectivamente, la primera de este domicilio, el segundo domiciliado en Italia, aquí de transito, asistidos por la Abogada MARIA MÓNICA MORILLO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.591, ante el Tribunal distribuidor, mediante la cual solicitaron que el Tribunal decrete la separación de cuerpos, en base a las siguientes consideraciones: manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 26/05/2011, por ante el Despacho del Alcalde del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo; y alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron ningún bien.
Se le dio entrada en fecha 09/04/2012.
Fue admitida la solicitud en fecha 07 de mayo de 2012 y en la misma fecha este Tribunal declaro solemnemente LA SEPARACION DE CUERPOS a los cónyuges anteriormente identificados.
Mediante diligencia de fecha 15 de mayo de 2013, comparece la ciudadana DI TOMMASI JIMENEZ MARIA CARMELA, (cónyuge) supra identificada, asistida de Abogada, mediante la cual solicito que el Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido mas de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos DI TOMMASI JIMENEZ MARIA CARMELA y SAMMITO VINCENZO, ut supra identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los une y contraído en fecha 26 de mayo de 2011, por ante el Despacho del Alcalde del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 0161, que corre inserta en los folios cinco (05) y seis (06) de la presente solicitud signada bajo el Nro. de expediente 5432.-
Disuélvase la comunidad conyugal.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los quince (15) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203º de independencia y 154º de federación.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:45 horas de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
JGRG/mical.-
Exp. 5432.-
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