REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 10 de JULIO de 2.013
203° y 154°
Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano ARGENIS JOSE ROMAN, titular de la cedula de identidad No.: 5.108.043, debidamente asistido por la Abogada MARIA YSAURA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 78..836; en la que solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, de su madre la de Cujus ADELA DEL CARMEN ROMAN, quien en vida se identificara con la cedula de identidad 2..462.249, la cual se encuentra asentada bajo el No. 114, Tomo II, año 2.011, en los Libros de Registro Civil correspondiente, y que anexa al escrito de la solicitud, así mismo visto el escrito de solicitud que antecede, suscrito el ciudadano ARGENIS JOSE ROMAN, titular de la cedula de identidad No.: 5.108.043, debidamente asistido por la Abogada MARIA YSAURA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 78..836, mediante la cual consigna un legajo de documentos probatorios; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que por el ciudadano ARGENIS JOSE ROMAN, titular de la cedula de identidad No.: 5.108.043, debidamente asistido por la Abogada MARIA YSAURA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 78..836, solicitó del Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, de su madre la de Cujus ADELA DEL CARMEN ROMAN, quien en vida se identificara con la cedula de identidad 2..462.249, la cual se encuentra asentada bajo el No. 114, Tomo II, año 2.011, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió por error involuntario en el domicilio de la de Cujus donde dice: COMUNIDAD ANTONIO JOSE DE SUCRE SUR, CALLE GUARICO, CASA S/N, DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, siendo lo correcto: SECTOR 01, CALLE 02, CASA NO: 11 DE LA URBANIZACION RICARDO URRIERRA, PARROQUIA MIGUEL PEÑA, MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante y de su madre. B) Copia simple de titulo de propiedad de inmueble de la madre del solicitante. C) Copia simple de certificado de defunción emanado del Ministerio del Poder Popular para la Salud. D) Copia simple de acta de Defunción de la madre del solicitante emanada del registro Civil de la Parroquia Candelaria, municipio Valencia del estado Carabobo. E) Copia simple de constancia de residencia de la madre del solicitante emanada del Consejo comunal Socialista del Sector 1, Ricardo Urriera, Parroquia Miguel Peña, Municipio valencia del estado Carabobo. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Defunción de la de Cujus ADELA DEL CARMEN ROMAN, antes identificada, previamente determinada así donde dice: COMUNIDAD ANTONIO JOSE DE SUCRE SUR, CALLE GUARICO, CASA S/N, DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, debe decir: SECTOR 01, CALLE 02, CASA NO: 11 DE LA URBANIZACION RICARDO URRIERRA, PARROQUIA MIGUEL PEÑA, MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio al Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registro Principal del Estado Carabobo.- Líbrese oficio.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:00 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal , se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 4420-603-13 y 4420-604-13 respectivamente.-
LA SECRETARIA TITULAR,
JGRG/aec.-
Exp. Nro. 6520.-