REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDE LA REGIÓN CENTRO NORTE

Valencia, 09 de Julio de 2013
Años: 203º y 154º
Expediente Nº 15.074

Vista la demanda por Cumplimiento de Contrato, interpuesta conjuntamente con Medida Cautelar, por la abogada IRAIMA DEL VALLE PARRA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- Nº 16.655.204, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 121.783, con el carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA VICTORYS, R.L., y solidariamente contra la Sociedad Mercantil PROSEGUROS, S.A., este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.

En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas que ejerzan la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.

Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se Admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, se ordena citar al Presidente de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA VICTORYS, R.L., remítase con copia certificada de todo el expediente.

Asimismo, se ordena citar al Presidente de la Sociedad Mercantil PROSEGUROS, S.A., a quien se le conceden los dos (02) días continuos como término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, remítase con copia certificada de todo el expediente.

Queda entendido que al décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de la última de las partes, se celebrará la Audiencia Preliminar, establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las 10:00 de la mañana. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

Por lo que respecta a la Medida Preventiva de Embargo solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión correspondiente.


La Juez Temporal,
Abg. EGLEÉ BRITO DE GARCÍA

El Secretario,

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ

Exp. N° 15.074. En la misma fecha se libraron boletas de citación, despacho de comisión y Oficio N° ____1282.
Se requieren fotostatos para proveer.

El Secretario,

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ

EBG/Dona