JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.

Valencia, 25 de julio de 2013
Años: 203º y 154º
Exp. Nº. 11.857

I
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

El 3 de febrero de 2013, se recibió mediante Oficio Nº 2013-0288, de fecha 22 de enero de 2013, proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, expediente contentivo de recurso por abstención o carencia interpuesto por el ciudadano José Mogollón, cédula de identidad V-1.378.335, contra el Instituto de Previsión Social del Legislador del Estado Carabobo y el Consejo Legislativo del Estado Carabobo, remisión efectuada en razón de sentencia dictada por dicho órgano jurisdiccional en fecha 27 de marzo de 2012, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación del Instituto de Previsión Social del Legislador del Estado Carabobo, contra el fallo dictado por este Tribunal el 12 de marzo de 2010. En esa misma fecha se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos.
En fecha 13 de marzo de 2013, el ciudadano José Gregorio Madriz Díaz se abocó al conocimiento de la causa con el carácter de Juez Provisorio.
Mediante auto del 13 de marzo de 2013, se procedió a designar como experto al ciudadano Jorge Luis Torres Pérez, cédula de identidad V-15.654.980, inscrito en el Colegio de Contadores Nº 94.505, ordenándose su notificación.
El 3 de abril de 2013, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la práctica de la notificación ordenada al experto en fecha 13 de marzo de 2013.
Mediante diligencia de fecha 16 de abril 2013, el ciudadano José Mogollón, cédula de identidad V-1.378.335, parte recurrente, asistido por el abogado Wladimir Villegas, Inpreabogado Nº 78.992, solicitó la designación del ciudadano Dany Leonel Salazar Arraiz, cédula de identidad V-13.951.098, en razón de no haber sido juramentado el experto designado en fecha 13 de marzo de 2013.
Mediante auto de fecha 18 de abril de 2013, se fijó el primer día de despacho siguiente para el acto de juramentación del experto designado el 13 de marzo de 2013.
El 22 de abril de 2013, se realizó el acto de juramentación del ciudadano Jorge Luis Torres Pérez, cédula de identidad V-15.654.980, inscrito en el Colegio de Contadores Nº 94.505, como experto contable en la presente causa.
En fecha 5 de junio de 2013, el ciudadano Jorge Luis Torres Pérez, cédula de identidad V-15.654.980, inscrito en el Colegio de Contadores Nº 94.505, consignó “informe pericial contable”.
Mediante escrito de fecha 13 de junio de 2013, la bogada Ramona Sánchez, Inpreabogado Nº 39.967, actuando en representación del ciudadano José Mogollón, cédula de identidad V-1.378.335, parte recurrente, solicitó el abocamiento en la causa.
En fecha 17 de junio de 2013, la ciudadana Egleé Brito de García se abocó al conocimiento de la presente causa con el carácter de Juez Temporal, ordenándose las respectivas notificaciones.
El 26 de junio de 2013, el Alguacil de este Tribunal hizo constar la imposibilidad de practicar la notificación ordenada al Presidente del Instituto de Previsión Social del Legislador del Estado Carabobo.
En fecha 26 de junio de 2013, el ciudadano José Mogollón, cédula de identidad V-1.378.335, asistido por el abogado, Wladimir Villegas, Inpreabogado Nº 78.992, solicitó se procediera a la citación por Cartel del ciudadano Presidente del Instituto de Previsión Social del Legislador del Estado Carabobo.
El 27 de junio de 2013, este Tribunal ordenó librar Cartel de citación al ciudadano Presidente del Instituto de Previsión Social del Legislador del Estado Carabobo.
En fecha 01 de julio 2013, el ciudadano José Mogollón, cédula de identidad V-1.378.335, otorgó poder apud-acta al abogado Wladimir Villegas, Inpreabogado Nº 78.992.
El 2 de julio 2013, la representación judicial del ciudadano José Mogollón, cédula de identidad V-1.378.335, retiró el Cartel de notificación librado en fecha 27 de junio de 2013.
El 8 de julio de 2013, la representación judicial del ciudadano José Mogollón, consigna ejemplar del diario “El Carabobeño”, de fecha 4 de julio de 2013, contentivo de la publicación del Cartel de notificación librado en fecha 27 de junio de 2013.
En fecha 23 de julio de 2013, el Alguacil de este Tribunal hizo constar la práctica de las notificaciones del abocamiento ordenadas al Presidente del Consejo Legislativo del Estado Carabobo, al Procurador General del Estado Carabobo, y al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo.
El 25 de julio de 2013, el abogado Wladimir Villegas, Inpreabogado Nº 78.992, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Mogollón, cédula de identidad V-1.378.335, parte recurrente, solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 27 de marzo de 2012.
Vista la solicitud de ejecución voluntaria efectuada por la representación judicial de la parte recurrente, ciudadano José Mogollón, cédula de identidad V-1.378.335, se observa que, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, la ejecución de la sentencia procede a petición de parte. Expresa el citado artículo que “[c]uando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres (3) días ni mayor de diez (10) días para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya trascurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.”. (Resaltado propio).
Se observa que la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 27 de marzo de 2012, ordenó “(…) la realización de una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.”.
El artículo 249 eiusdem preceptúa “[e]n la sentencia en que se condene a pagar frutos, intereses o daños, se determinará la cantidad de ellos, y si el Juez no pudiere estimarla según las pruebas, dispondrá que esta estimación la hagan peritos, con arreglo a lo establecido para el justiprecio de bienes en el Título sobre ejecuciones del presente Código (…)”.
El Código de Procedimiento Civil, en su Título IV “De La Ejecución De Sentencia”, en el Capítulo VII “Del Justiprecio”, dispone en el artículo 556 “[d]espués de efectuado el embargo se procederá al justiprecio de las cosas embargadas, por peritos que se nombrarán uno por cada parte, asociados a un tercero que elegirán las mismas partes, o que en defecto de ellas por inasistencia o desacuerdo en su designación, designará el Tribunal. Las partes al designar su perito consignarán en el mismo acto una declaración escrita del designado, firmada por éste, manifestando que aceptará la elección. En caso de no consignar la parte la manifestación a que se refiere el presente artículo, el nombramiento lo efectuará el Juez en el mismo acto (…)”. (Resaltado propio)
En este sentido, de la revisión de las actas que conforman el expediente se evidencia que, por error involuntario se procedió en fecha 13 de marzo de 2013, a la designación y posterior juramentación del ciudadano Jorge Luis Torres Pérez, cédula de identidad V-15.654.980, inscrito en el Colegio de Contadores Nº 94.505, como experto en la presente causa.
En consecuencia, de conformidad con los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA LA NULIDAD del acto de designación de experto del ciudadano Jorge Luis Torres Pérez, cédula de identidad V-15.654.980, de fecha 13 de marzo de 2013, su juramentación de fecha 22 de abril de 2013, y el “informe pericial contable”, consignado en fecha 5 de junio de 2013, por ser contrarios a lo establecido en los artículos 249 y 556 eiusdem. Así se declara.
Establecido lo anterior, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la solicitud de ejecución voluntaria formulada en fecha 25 de julio de 2013, por la representación judicial de la parte recurrente, ciudadano José Mogollón, cédula de identidad V-1.378.335.
En este sentido, el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone “[c]uando los institutos autónomos, entes público o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resultasen condenados por sentencia definitivamente firme, el tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará a la parte condenada para que de cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguiente a su notificación. Durante ese lapso, se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia, Las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que acuerden.”.
En razón de lo antes expuesto, se DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 27 de marzo de 2012, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el Instituto de Previsión Social del Legislador del Estado Carabobo, contra la sentencia dictada por este Tribunal el 12 de marzo de 2010, en la cual se ordenó “(…) al Instituto de Previsión Social del Legislador del Estado Carabobo, ejecutar el acuerdo celebrado mediante Sesión Extraordinaria de la Asamblea Legislativa de referido estado en fecha 7 de diciembre de 1998, por la cual se aprobó el beneficio de jubilación a favor del ciudadano José Mogollón para ser efectivo a partir del 23 de enero de 1999; así como el pago del referido beneficio desde el 8 de octubre de 2007, de acuerdo a la remuneración devengada por los Diputados activos de dicho estado durante los años que corresponda dicho beneficio, para cuyo cálculo se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil (…)”. Así se decide.
Asimismo, con fundamento en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable a los Estados por remisión expresa del artículo 36 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, se ORDENA NOTIFICAR al Procurador General del Estado Carabobo del presente decreto de ejecución y, en consecuencia, se suspenderá el proceso por un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en autos su notificación. Así se decide.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fija un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del día siguiente en que conste en autos su notificación, previo vencimiento del lapso de suspensión supra señalado, para que el Instituto de Previsión Social del Legislador del Estado Carabobo y el Consejo Legislativo del Estado Carabobo, den cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 27 de marzo de 2012. Así se decide.
Se ordena a anexar a las notificaciones ordenadas al Instituto de Previsión Social del Legislador del Estado Carabobo, al Consejo Legislativo del Estado Carabobo, al Procurador General del Estado Carabobo y, al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo, copia certificada del presente decreto de ejecución y de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 27 de marzo de 2012.

-II-
DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- DECLARA LA NULIDAD del acto de designación de experto del ciudadano Jorge Luis Torres Pérez, cédula de identidad V-15.654.980, de fecha 13 de marzo de 2013, su juramentación de fecha 22 de abril de 2013, y el “informe pericial contable”, consignado en fecha 5 de junio de 2013, de conformidad con los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil, por ser contrarios a lo establecido en los artículos 249 y 556 eiusdem.
2.- DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 27 de marzo de 2012.
3.- ORDENA NOTIFICAR al Procurador General del Estado Carabobo del presente decreto de ejecución, acordándose la suspensión del proceso por un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en autos su notificación.
4.- SE FIJA un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del día siguiente en que conste en autos su notificación, previo vencimiento del lapso de suspensión de treinta (30) días acordado de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que el Instituto de Previsión Social del Legislador del Estado Carabobo y el Consejo Legislativo del Estado Carabobo, den cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 27 de marzo de 2012.
Expídase oficio y boletas de notificación y entréguese al Alguacil a los fines que practique las notificaciones ordenadas.
Publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Tribunal, a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2013, siendo las dos y cincuenta minutos (2:50) de la tarde. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. EGLEE BRITO DE GARCÍA

EL SECRETARIO

ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ ESPINOZA

Exp. Nro. . 11.857. En la misma fecha se libró oficio Nº 1389 y boletas de notificación.

El Secretario,
ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ ESPINOZA

Exp. No. 11.857.
EBG/SME/gcvp
Diarizado N°_______.-

En la misma fecha, siendo las dos y cincuenta minutos (2:50) de la tarde se publicó y registró la anterior decisión dando cumplimiento a lo ordenado.


SADALA JOSÉ MOSTAFÁ ESPINOZA

EL SECRETARIO